En sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), aprobó el modelo único de estatutos que deberá seguir la ciudadanía que pretenda postular candidaturas independientes a un cargo de elección popular en el Proceso Electoral Local Ordinario 2026-2027.

El artículo 297 párrafo cuarto de la ley electoral local establece que con la manifestación de intención, quien aspira a la candidatura independiente deberá presentar la documentación que acredite la creación de la persona moral constituida en asociación civil, cuyo objeto social será realizar los actos necesarios para obtener el registro y la participación político electoral en el proceso constitucional determinado, así como cumplir las obligaciones inherentes establecidas en las leyes, tanto en materia de candidaturas independientes como en cuanto a la administración, fiscalización y  transparencia de los recursos públicos y privados, atendiendo que la asociación civil deberá tener el mismo tratamiento que un partido político en el régimen fiscal.

Aunado al anterior, de conformidad con el artículo en mención, el IEEG debe publicar a más tardar el 5 de agosto de 2026, el modelo único de estatutos que deberá seguir la ciudadanía que pretenda postular candidaturas independientes a un cargo de elección popular en el proceso electoral local ordinario 2026-2027, al crear la persona moral constituida en asociación civil a la que se ha hecho referencia.

Por lo anterior se aprobó el modelo en el cual se establecen derechos y obligaciones que corresponderán a las personas asociadas, así como a los órganos sociales y los relativos a su funcionamiento y atribuciones.

Es importante precisar que, para generar certeza sobre la constitución de las asociaciones civiles, éstas deberán constar en escritura pública otorgada ante persona titular de notaría pública y ser inscritas en el registro público de la propiedad, como lo dispone el propio Código Civil del Estado.

 

Se firmará convenio de colaboración

 En otro punto del orden del día se autorizó la suscripción del convenio general de coordinación y colaboración con el Instituto Nacional Electoral, así como sus anexos técnico y financiero.

El objetivo es establecer las bases de coordinación y colaboración para la organización y ejecución del concurso público 2026 de ingreso a cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales.

La suscripción del convenio constituye un instrumento jurídico necesario para formalizar las bases operativas, técnicas y presupuestales que permitan la organización y ejecución del concurso público 2026 de ingreso al Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema OPLE, garantizando con ello la incorporación de personal calificado bajo los principios rectores de la función electoral.

 

Se ajustan límites de financiamiento privado a partidos

 En otro punto del orden del día se aprobó el ajuste a los límites del financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos por sus militantes y simpatizantes durante el ejercicio 2026, derivado del registro de dos nuevos partidos políticos nacionales.

 

Partido Político Límite anual de financiamiento privado 2026
Partido Acción Nacional $35,329,794.93
Partido Revolucionario

Institucional

$27,742,873.74
Partido Verde Ecologista de México $25,000,062.64
Movimiento Ciudadano

 

$28,058,812.07

 

morena

 

$35,329,794.93

 

Somos México

 

$2,425,452.29

 

Partido Paz

 

$2,425,452.29

 

 

Se da respuesta a consulta

 En otro punto del orden del día, se aprobó la respuesta a la consulta realizada por Mauricio Trejo Pureco, presidente municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato, mediante la cual solicita hacerle informe los días y horarios en que puede realizar y/o participar en actividades partidistas fuera de las actividades y tareas propias de su encargo, a fin de no violentar la normativa en materia electoral.

Del análisis del marco legal aplicable, se desprende que si bien corresponde al Consejo General desahogar las consultas relacionadas con la interpretación de las disposiciones previstas en la legislación electoral local, el órgano colegiado está imposibilitado para determinar los días y horarios laborales de un presidente municipal, así como los inhábiles, al ser las disposiciones dictadas por cada ayuntamiento las que los determinan.

De acuerdo con lo dispuesto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las personas servidoras públicas que deben realizar su trabajo tienen que tutelar el principio de equidad e imparcialidad en la contienda, evitando influir en los procesos electorales o en la voluntad de la ciudadanía, ya que de conformidad con el artículo 350 de la ley electoral local, pueden ser sujetas de responsabilidad las personas servidoras públicas que cometan infracciones a la normativa electoral local.

En consecuencia, las personas servidoras públicas pueden ejercer sus derechos político-electorales siempre que ello ocurra fuera del horario laboral, cuando exista una jornada definida, o bien en días inhábiles, tratándose de cargos con funciones permanentes, y en todo caso siempre cuidar, no utilizar recursos públicos ni afectar los principios de imparcialidad y equidad, esto conforme lo ha establecido la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral.

 

Se da resolución a procedimiento sancionador

 Ello en cumplimiento a lo ordenado en la sesión extraordinaria del Consejo General de este Instituto, celebrada el pasado 8 de julio de 2026, en la cual se conoció la propuesta de resolución y se ordenó su devolución a la Unidad Técnica Jurídica de lo Contencioso Electoral, efecto de elaborar un nuevo proyecto, tomando en cuenta los argumentos, consideraciones y razonamientos expresados por la mayoría de las personas integrantes del Consejo General, como lo dispone la propia Ley Electoral Local.

En la nueva resolución se declaró inexistencia del incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma la información solicitada por la Comisión Temporal de Grupos de Atención Prioritaria del Instituto, mediante los oficios del 29 de enero de 2026, a los institutos políticos Partido Acción Nacional, Movimiento Ciudadano y Morena. Asimismo, se determinó la inexistencia de la infracción a la normativa electoral consistente en el incumplimiento por lo que respecta al Partido Revolucionario Institucional.

Por otro lado, se determinó la existencia de la infracción a la normativa electoral por parte del Partido Acción Nacional, el Partido Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y morena, consistente en el incumplimiento del acuerdo aprobado por el Consejo General por el cual se determinó que los partidos políticos deben estar representados en la Comisión Temporal de Grupos de Atención Prioritaria por personas pertenecientes a estos grupos.

Por lo anterior se impuso una amonestación pública al Partido Verde Ecologista de México; por lo que hace a los partidos Acción Nacional, Movimiento Ciudadano y Morena, se imponen las siguientes multas:

  • Partido Acción Nacional: 17 mil 010 pesos.
  • Movimiento Ciudadano: 11 mil 340 pesos.
  • morena: 22 mil 680 pesos.

Lo anterior en virtud de que se actualizó el supuesto de la reincidencia en el incumplimiento de acuerdos emitidos por el Consejo General.

 

Sesión ordinaria

 En sesión ordinaria, se presentaron diversos informes:

  • Informes que rinde la Presidencia de la Comisión de Quejas y Denuncias del Consejo General, sobre todas las quejas o denuncias presentadas o iniciadas de oficio, así como de todas las solicitudes de medidas cautelares formuladas, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 175 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.
  • Informes estadísticos de expedientes de faltas administrativas e imposición de sanciones a las y los servidores públicos del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, correspondientes al segundo trimestre de 2026.
  • Informe mensual y trimestral de actividades de las direcciones, unidades técnicas y juntas ejecutivas regionales de la Junta Estatal Ejecutiva.
  • Informe mensual y trimestral del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.
  • Informe sobre las peticiones y diligencias practicadas en ejercicio de la función de Oficialía Electoral.

Las sesiones completas se pueden ver:

https://www.facebook.com/IEEGTO/videos/2523538324755739

https://www.youtube.com/watch?v=-RJhZHZXvi4