El Pleno del Congreso del Estado de Guanajuato aprobó las reformas a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, para armonizar la Constitución Política local con la federal, a fin de reincorporar el principio de no reelección, nepotismo electoral, revocación de mandato, integración de ayuntamientos, disciplina presupuestaria, remuneraciones de autoridades electorales, representación proporcional y potenciar la paridad de género, igualdad sustantiva y perspectiva de género.
Las modificaciones contemplan que las remuneraciones de las personas consejeras electorales, así como de las personas titulares de las secretarías, áreas ejecutivas, técnicas o sus equivalentes del organismo público electoral local, no podrán exceder el límite establecido en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
También, que en ningún caso podrán autorizarse, contratarse u otorgarse con recursos públicos seguros de gastos médicos, de vida o de pensiones privadas, seguros de separación individualizados, cajas de ahorro especiales, regímenes especiales de retiro u otras prestaciones que no estén previstas en la ley, decreto legislativo, disposición general, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.
De igual forma, se establece que las remuneraciones de las personas magistradas electorales, así como de las personas titulares de las áreas administrativas, ejecutivas o técnicas de la autoridad jurisdiccional electoral local, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Otro de los aspectos esenciales es que no podrán ser personas titulares de la Presidencia Municipal, sindicatura y regidurías las personas militares en servicio activo o la persona titular de la Secretaría y Tesorería del Ayuntamiento, a no ser que se separen de sus cargos cuando menos con sesenta días de anticipación al de la elección; las personas que sean Ministras de cualquier culto religioso; la persona Consejera presidente o consejera electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, las personas titulares de la Secretaría Ejecutiva, Dirección Ejecutiva o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.
En lo anterior, se incluye a la persona Consejera presidente o consejera Electoral y la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del organismo público electoral local, la persona Magistrada Presidente o Magistrada Electoral del órgano jurisdiccional electoral local, salvo que se hubieren separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección; las personas que hayan tenido resolución firme por infracción que constituya violencia política contra las mujeres en razón de género, emitidas por los órganos jurisdiccionales en materia electoral, en tanto se extingue la sanción impuesta; y la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que esté ejerciendo la titularidad del cargo para el que se postula.
Se precisa que las personas diputadas no podrán ser reelectas para el mismo cargo para el período inmediato posterior al ejercicio de su mandato, y que las personas diputadas propietarias no podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de suplentes, pero sí podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieran estado en ejercicio.
En otros temas, en los cambios se indica que el presupuesto anual del Congreso del Estado no podrá exceder del cero punto siete por ciento del Presupuesto de Egresos del Estado.
Se señala que no son podrán ser elegibles al cargo de Gobernador o Gobernadora del Estado las personas secretarias de Estado de la Federación, las personas Ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la persona titular de la Fiscal General de la República, la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, las personas Magistradas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, las personas titulares o Encargadas de las Dependencias de los Ramos en que se divida la Administración Pública Estatal, la persona titular de la Fiscalía General del Estado, las personas militares en servicio activo y las personas ciudadanas con mando de fuerza en el Estado; no podrán acceder al cargo, a no ser que se separen definitivamente de su cargo, por lo menos seis meses antes de la fecha de la elección.
La reforma mandata que la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad de la gobernatura, no podrá acceder al cargo de Gobernadora o Gobernador.
También, que los ayuntamientos se compondrán por la persona titular de la Presidencia Municipal, una sindicatura y el número de regidurías que determine la ley de la materia, sin exceder de quince; y que la integración y ejercicio del poder público municipal, los ayuntamientos deberán observar los principios de paridad de género vertical y horizontal, igualdad sustantiva y perspectiva de género.
Se establece que las personas titulares de las presidencias municipales, regidurías y sindicaturas electas popularmente durarán en su encargo tres años y no podrán ser electas consecutivamente para el mismo cargo por un periodo adicional, y que las personas integrantes de los Concejos Municipales no podrán ser electas para el período inmediato.
Finalmente, se indica que ninguna de las personas servidoras públicas municipales mencionadas en el artículo anterior, cuando hayan tenido el carácter de propietarias, podrán ser electas para el periodo inmediato como suplentes, pero estas sí podrán ser electas para el periodo inmediato como propietarias, a menos que hayan estado en ejercicio.
Al hacer uso de la voz, el diputado Juan Carlos Romero Hicks enfatizó que la democracia es un proceso en constante evolución, señalando la relevancia del plazo constitucional del 31 de mayo como fecha límite crítica para realizar modificaciones electorales previo al proceso del 2027.
El legislador detalló que el trabajo legislativo actual se divide en dos grandes ejes: la armonización de la reforma que prohíbe la reelección y el nepotismo a partir de 2030, y la integración de los preceptos del llamado “Plan B”, el cual incluye la reconfiguración del tamaño de los ayuntamientos, el tope del 0.7% al presupuesto de los congresos locales y la reducción de salarios de funcionarios electorales.
Finalmente, el congresista manifestó que, si bien estas reformas son necesarias para la alineación con el marco nacional, carecen en su opinión de una visión federalista de fondo y dejan pendientes temas sustanciales como las candidaturas comunes, el orden de asignación de representaciones proporcionales y la revocación de mandato.
Por su parte, el diputado David Martínez Mendizábal apuntó que si bien no era la reforma que se buscó de inicio, se presentó una segunda propuesta para que fuese constitucionalmente aceptada.
Profundizó sobre cinco puntos el federalismo y la autonomía municipal, que dijo no se elimina; técnica constitucional y excesivo detalle normativo, no se comparte porque se regulan límites al ejercicio público; el límite presupuestal, esto no limita el ejercicio de la labor; las remuneraciones y privilegios, se corrige una función práctica porque ya se establece en la Carta Magna que nadie puede ganar más que la presidencia de la República; y el alcance limitado frente a problemas estructurales en lo electoral.
En su intervención, la legisladora María Eugenia García Oliveros externó que el dictamen busca optimizar la administración municipal sin comprometer la representación y que la eliminación de privilegios salariales para autoridades electorales, bajo la premisa de que nadie gane más que la presidencia de la República, reafirma el compromiso de un gobierno al servicio del pueblo.
Agregó que los cambios contemplan un fortalecimiento de la paridad de género en sus vertientes horizontal y vertical, junto a que la inclusión de prohibiciones contra el nepotismo y la reelección son exigencias sociales necesarias para garantizar la alternancia y la igualdad de oportunidades en el ejercicio del poder público.
La congresista Susana Bermúdez Cano manifestó que se conserva la figura de la reelección consecutiva para los cargos de magistrados y jueces del Poder Judicial, que por cierto también son de elección popular, pero prohíben la reelección consecutiva sólo para los otros cargos de elección popular.
En ese sentido, indicó que se ponía de manifiesto que la reforma a esa figura atendió más a una estrategia de disciplina de partido y subordinación al Poder Ejecutivo, que a una razón objetiva y razonable.
Agregó que, con el único fin de dar cumplimiento al imperativo constitucional, en el dictamen se prevé dicha prohibición en los cargos de diputaciones locales, presidencias municipales, sindicaturas y regidurías.
También se refirió al tema del nepotismo electoral, entendido como la prohibición de que personas con vínculos de parentesco, matrimonio o concubinato con los titulares de los cargos públicos a los que aspiran puedan participar en los procesos electorales para sucederlos, y dijo que en el diseño normativo no se incluye la amistad como un elemento configurativo en la prohibición.
Finalmente, remarcó que la prohibición del nepotismo electoral es necesaria y complementaba la regulación disciplinaria de los servidores públicos con cargos electivos.
Al someterse a votación en lo general, el dictamen fue aprobado. En lo particular, el diputado Sergio Alejandro Contreras Guerrero presentó una reserva para reformar el inciso a y tercer párrafo de la fracción I del artículo 44 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato que tiene como propósito fortalecer la legitimidad directa en el sistema de representación proporcional y potenciar el derecho de las mujeres a la igualdad sustantiva.
Indicó que, la propuesta es que la lista de candidaturas que presentan los Partidos Políticos para integrar las catorce diputaciones de representación proporcional que conforman esta Asamblea, sea encabezada por una mujer, y a la vez, establecer que el reparto de los espacios de representación proporcional se haga entre la lista a que me he referido y aquella que se conforma por las candidaturas que no habiendo obtenido constancia de mayoría sean las que hayan obtenido el mayor porcentaje de votación del partido político que los postuló, uno y uno, y no cada tres asignaciones, como se prevé actualmente.
Remarcó que con ello se refuerza el principio de paridad sustantiva, se alinea con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que han validado acciones afirmativas diferenciadas cuando persisten brechas estructurales de género; se complementan los mecanismos ya existentes de bloques de competitividad, alternancia en planillas y compensación postelectoral; representa una medida temporal y proporcional, sujeta a evaluación periódica por el IEEG, y fortalece la democracia guanajuatense al garantizar que las mujeres no solo participen en igualdad numérica, sino que ejerzan liderazgo visible desde el primer lugar de las listas plurinominales. La propuesta no fue aprobada.
