El diputado Ernesto Millán Soberanes, integrante del grupo parlamentario del Partido MORENA, formuló una iniciativa de reforma a la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, en materia de refrendo vehicular.

El legislador manifestó que, en México, existen diferentes tipos de impuestos, dependiendo el nivel de gobierno que los cobre, es decir que en el país existen los impuestos federales como el IVA y el ISR; los estatales, para el caso de Guanajuato el cobro del agua, las licencias de manejo, las actas del registro civil y la tenencia; y los municipales tales como predial, permiso de venta en vía pública o sobre espectáculos públicos.

En ese sentido, hizo un recuento del origen del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos que inició en 1962 a nivel federal y que, posteriormente, se facultó a las entidades federativas para establecer impuestos locales o municipales sobre tenencia o uso de vehículos, es decir, cada estado decide si cobra o no los impuestos por tener un automóvil.

Millán Soberanes indicó que en Guanajuato decidieron que era buena idea implementar el impuesto o derecho y fue adicionado al marco jurídico fiscal estatal, en un capítulo denominado “Del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos” y que el cobro del refrendo en materia vehicular va unido a la autorización a las entidades federativas para el cobro por la expedición de placas y tarjeta para la circulación de vehículos.

“Si bien es cierto, el refrendo en materia vehicular es un derecho y la tenencia es un impuesto de conformidad con la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, ambas figuras buscan    imponer coercitivamente el pago de un bien adquirido por los ciudadanos, en este caso vehículos automotores”, enfatizó.

El congresista afirmó que se presume que el propietario, por cualquier título, es tenedor o usuario del vehículo. Es decir, hay que pagar sí o sí por tener un vehículo y no sólo un cobro, si no dos y que, si bien el impuesto sobre la tenencia o uso de vehículos y el refrendo viene de hace muchos años, también era cierto que se han que dado ya sin fundamento alguno para su cobro.

Finalmente, subrayó que el cobro del refrendo que año con año para la población no representa un ingreso vital para el Estado y si un gasto extraordinario para el ciudadano.

La propuesta plantea derogar el párrafo segundo del artículo 84, de la Ley de Hacienda que dice: “Los documentos que acrediten el registro e identificación del vehículo deberán ser refrendados anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año, realizando el pago respectivo mediante las formas y medios que para tal efecto autorice y dé a conocer el SATEG, a través de disposiciones de carácter general”.

La iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.