El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentaron presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, con la finalidad de que, a los precandidatos, candidatos, candidatos independientes y a los partidos políticos no se les instauren procedimientos sancionadores electorales, por expresiones que denigren a los partidos políticos y a las instituciones públicas y privadas.

El diputado Gustavo Adolfo Alfaro Reyes señaló que el derecho sancionador electoral fue diseñado para aplicar sanciones por irregularidades electorales, cometidas por los precandidatos, candidatos, candidatos independientes, partidos políticos o afiliados, servidores públicos y particulares dentro o fuera de un proceso electoral.

Asimismo, comentó que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales define a la campaña electoral como el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto, agregando que cuando en ésta se hacía uso de expresiones o imágenes que denigraran, tanto a instituciones, de cualquier índole, electorales o no, como a los partidos políticos, era considerado irregularidad electoral que originaba la denuncia.

“El acto de denigración consistía en el descrédito o afectación a la reputación de instituciones o partidos políticos, utilizando generalmente la injuria y la ofensa que causaba un efecto negativo en el electorado para votar por ese partido o partidos políticos, así como poner en duda la imparcialidad de alguna autoridad electoral, con alguna finalidad orientada a disminuir su credibilidad social”, dijo.

Alfaro Reyes indicó que al iniciar con un procedimiento sancionador en materia de denigración se vulnera el principio de legalidad constitucional y de seguridad jurídica porque esas conductas típicas han quedado exoneradas de sanción, subsistiendo como sancionables únicamente las expresiones de calumnia hacia las personas, por lo que dichos preceptos deben ser adecuados al mandato y permisión constitucional y eliminar de prohibiciones, obligaciones y sanciones las expresiones que denigren a los partidos políticos y a las instituciones públicas o privadas.

“Con esta medida a los precandidatos, candidatos, candidatos independientes y a los partidos políticos no se les podrán instauran procedimientos sancionadores electorales, por expresiones de denigren a los partidos políticos y a las instituciones públicas y privadas”, finalizó.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Asuntos Electorales para su estudio y dictamen.