El diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, integrante del grupo parlamentario del Partido MORENA, presentó una iniciativa para reformar el párrafo primero del artículo 221 del Código Penal para suprimir la palabra “análoga” de su redacción, por ser contraria al principio de legalidad que en materia penal es aplicable.
El congresista se refirió a una jurisprudencia de 2014 donde se precisa en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata, y que la legislación debe ser precisa para quienes potencialmente pueden verse sujetos a ella.
En ese sentido, precisó que el actual artículo 221 establece que “A quien ejerza violencia física o moral contra una persona con la que tenga relación de parentesco, matrimonio, concubinato o análoga; contra los hijos del cónyuge o pareja, pupilos, o incapaces que se hallen sujetos a la tutela o custodia, de uno u otro, se le impondrá de uno a seis años de prisión.”
Prieto Gallardo manifestó que, evidentemente en este tipo penal se tenía una clara violación al principio de legalidad, tanto en su vertiente de taxatividad como de prohibición de aplicación por analogía en materia penal.
“Es muy claro que violan el principio de taxatividad penal todas las disposiciones legislativas que sancionen penalmente una conducta vagamente descrita, como en este caso resulta la pretensión de aplicar una sanción a relaciones análogas, que evidentemente implica una inexactitud en la descripción del tipo penal de violencia familiar”, indicó.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen.