Guanajuato, Gto. – Los diputados Gustavo Adolfo Alfaro Reyes y Alejandro Arias Ávila presentaron una iniciativa de reforma a la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato y a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública estatal, con la finalidad de que los familiares y sus representantes tengan acceso de manera íntegra e inmediata al expediente de búsqueda de personas desaparecidas y que los sujetos obligados publiquen de forma rápida la versión del registro estatal de búsqueda e identificación de personas desaparecidas en el estado.
El diputado Gustavo Adolfo Alfaro Reyes dio lectura a la exposición de motivos de la propuesta y habló de la dignidad humana y el derecho humano al respeto de la misma. En ese sentido, mencionó que la desaparición forzada de personas, realizada por autoridades o por particulares, representaba una de las mayores agresiones a la dignidad humana de las personas, y por ello, estaba considerada como delito penal en el que se afecta la vida, la libertad y la integridad de las personas.
Agregó que conforme a la opinión del doctor Felipe Villavicencio Terreros, el derecho a la vida es el fundamento de todos los demás bienes jurídicos, sin el que otros derechos no tendrían existencia alguna y, es el primer y más importante de los bienes que se reconoce a todo individuo de la especie humana.
Afirmó que, hoy día la desaparición forzada, no era considerada sólo de parte del Estado, sino que también se contempla la desaparición realizada por particulares. En ese sentido, precisó que cuando suceden esos lamentables hechos, la carencia de información sobre el avance de investigaciones y del expediente que se tramita por las autoridades competentes, en no pocas ocasiones revictimizaba a las víctimas indirectas, como lo es la familia; además de agravar el daño moral y psicológico que el evento produce.
“Las víctimas indirectas de la persona desaparecida, por un lado, sufren el daño de no saber el paradero de su familiar, pero a la vez, inician el calvario de poder obtener información cierta y confiable sobre el avance de las investigaciones de búsqueda de parte de las autoridades. Porque no es desconocido que, ante la desesperanza por lentitud o ineficacia de la autoridad, son las propias familias quienes de inmediato inician y realizan los actos de búsqueda de sus familiares, financiando con sus propios recursos tal actividad”, argumentó Alfaro Reyes.
El congresista manifestó que cuando esos indeseables eventos ocurren, cuando menos información actualizada, real y necesaria es lo que deben recibir los familiares de las autoridades responsables de la búsqueda, porque estar informados del proceso de búsqueda es de vital importancia para las familias y, también para la sociedad en general, puesto que la información compartida socialmente pudiese generar el aporte de datos valiosos para la localización de las personas desaparecidas o cuando menos de sus cuerpos, lo que significaba el único consuelo que mitiga un poco el dolor de las familias que padecen ese flagelo, localizar el cuerpo de su familiar, dijo.
Asimismo, señaló que con estas reformas se busca que el derecho de acceso al expediente del Registro Estatal de búsqueda de personas sea accesible a los familiares de las personas desaparecidas o de sus representantes, y que no exista interpretación inadecuada de la prohibición constitucional de que en caso de violaciones graves a derechos humanos y delitos de lesa humanidad sea factible reservar la información.
De igual manera, refirió que se protege con mayor eficacia el derecho fundamental de acceso a la información, concretamente del expediente del procedimiento de búsqueda de personas a los familiares o representantes de los desaparecidos, y se coadyuva a que el público en general pueda aportar datos importantes para la localización de las personas desaparecidas, en la condición en que se encuentren, al poner a disposición del público en general la información en versión pública de las desapariciones.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.