Guanajuato, Gto. – Con la finalidad de que en los casos de inexistencia o incomparecencia de herederos en juicio sucesorio se amplíe el término de dos a cinco años para que puedan reclamar la herencia, a partir de que la Universidad de Guanajuato sea declarada heredera, y, que, en el caso de menores de 18 años, el término para el reclamo sea de diez años, el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó una iniciativa de reforma al Código Civil.
Al dar lectura a la exposición de motivos del documento, el diputado Gustavo Adolfo Alfaro Reyes manifestó que se abordaba el tema de la sucesión en la que no hay herederos, o existiendo no concurren a reclamar su derecho a heredar donde interviene oficiosamente la Universidad de Guanajuato, por mandato de la ley sustantiva civil.
En ese sentido, dijo que no se debía olvidar que la no concurrencia a reclamar un derecho a heredar no siempre era real, porque podría haber diversas razones por las que no se presenten, más no porque no existan herederos. “Las posibilidades en que las personas tardan en reclamar herencias son muy variadas en tiempo, así como circunstancias”, afirmó el legislador.
Agregó que era en esos supuestos en que la Universidad de Guanajuato, por disposición legal y de forma oficiosa, inicia la sucesión para heredar los bienes del de cujus (aquel de cuya sucesión se trata), en razón de carecer de herederos o por no comparecencia de éstos al llamado que se realiza mediante publicaciones en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato que, con independencia de la validez de sus publicaciones, la población común jamás consulta, precisó, por lo que no se entera del inicio del juicio sucesorio promovido por la universidad a bienes de determinada persona fallecida sin testar.
Alfaro Reyes argumentó que, una vez desahogado el procedimiento sucesorio, ante incomparecencia de herederos, se le adjudican los bienes a la universidad y se integran a su patrimonio institucional, y que se otorgan dos años para la prescripción del derecho a reclamar herencia cuando es la universidad la que sucede, por lo que en los actuales tiempos se considera que dicho término es demasiado corto y desproporcional.
“Consideramos que el término se debe aumentar de dos a cinco años, en razón de que los dos años que actualmente establece el Código Civil son precarios, por considerar razonable dicho incremento, esto, en los casos ordinarios de personas mayores de 18 años o adultas. Esta misma cuestión cobra especial trascendencia, cuando quienes tienen la posibilidad a heredar son menores de edad, es decir, menores de 18 años, que son considerados niños o niñas”, manifestó.
Finalmente, indicó que con la propuesta se protegía con mayor eficacia el derecho a heredar de los niños, niñas y adolescentes, incrementando el término de la prescripción del derecho para reclamar herencia cuando por la minoría de edad no pudiesen hacerlo por sí mismos o a través de representantes legales o dativos.
La iniciativa se turnó a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen.