Con la finalidad establecer la posibilidad de un descanso para aquellas mujeres y personas menstruantes que se vean imposibilitadas de llevar a cabo su jornada laboral a causa de los malestares físicos que pudieran presentarse durante su periodo menstrual, el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional formuló una iniciativa de reforma a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios.
La diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia manifestó que el objetivo del permiso menstrual es conciliar el derecho a la salud y bienestar con el trabajo. Que las personas menstruantes tengan la posibilidad de contar con unas horas de reposo sin ninguna repercusión en sus derechos laborales, de tal forma que la igualdad de género pueda consolidarse en los entornos laborales.
“El permiso menstrual es una oportunidad también para desmitificar que la menstruación pertenece a la esfera privada; es una oportunidad para hablar, educar y remover el tabú dentro de la esfera laboral. También es un reconocimiento a las necesidades relacionadas con la menstruación (acceso a productos de gestión menstrual, sanitarios adecuados, pausas para ir al baño, acceso a medicamento para tratar dolores, etcétera), reconocerlas es un paso en favor de eliminar los obstáculos relacionados con la menstruación en el trabajo que perpetúan las desigualdades de género”, enfatizó la legisladora.
Dijo que, en un contexto de discriminación, donde los estereotipos y prejuicios definen muchas veces las relaciones desiguales injustificadas, se han insertado las acciones afirmativas como una de las acciones para el logro de la igualdad real o material a partir de la adopción de tratos diferenciados o preferenciales que permitan, a corto plazo, el logro de la igualdad.
Agregó que la menstruación se concibe como un proceso biológico y natural de las niñas, mujeres y personas menstruantes en edad reproductiva, donde el útero concluye un proceso de ovulación, manifestándose por medio de un flujo vaginal de sangre y tejido, y suele estar presente entre los 12 y los 51 años.
Tiscareño Agoita precisó que los síntomas y enfermedades derivadas de la menstruación afectan el derecho a la salud y vulneran las condiciones en las que las personas menstruantes desempeñan sus actividades cotidianas.
“Reconocer esta situación y contar con un marco normativo que permita a las personas menstruantes ausentarse de su espacio laboral es abonar a la construcción de espacios laborales más incluyentes”, finalizó.