Con la finalidad de adecuar la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato a las necesidades actuales de los órganos operadores en la investigación y proceso de búsqueda, a los familiares de desaparecidos y al reconocimiento de los colectivos de búsqueda, el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó una iniciativa de reforma para su actualización.
Al dar lectura a la exposición de motivos del documento, el congresista Alejandro Arias Ávila se refirió a la emisión de la citada norma y al objeto de la misma, sin embargo, mencionó que a pesar de la reciente creación de la ley local en esa materia, la ciudadanía, en general, sigue padeciendo en forma alarmante la pérdida de familiares, pertenezcan o no a grupos delincuenciales, ya no sólo varones, sino mujeres, niñas, niños y adolescentes, que desaparecen y no se vuelve a tener noticia de su paradero por meses, años o nunca más.
“Los familiares de las personas desaparecidas continúan viviendo la frustración al no tener noticia del paradero, con vida o cuando menos tener la certeza de que están fallecidos sus familiares y darles digna sepultura, a veces, de dos o más miembros de una misma familia”, enfatizó.
Apuntó que entre los reclamos se encuentran mayores facultades a las autoridades encargadas del tema para poder actuar bajo ciertos supuestos; mayor eficiencia y eficacia en las investigaciones para que se indague de oficio; mayor rapidez y especialidad, más coordinación entre autoridades, un trato digno y hacer viable el principio del derecho a la verdad y no ser revictimizado, ni la persona desaparecida, ni sus familiares.
“El Estado debe actuar en todos los ámbitos de su competencia para combatir este grave delito y mejorar la intervención de las autoridades que inciden en la investigación, la supervisión, dirección y control de las actividades de búsqueda y localización de personas desaparecidas”, argumentó Arias Ávila.
El diputado mencionó los problemas más recurrentes a los que se enfrentan los familiares de las personas desaparecidas, entre ellos: la insuficiencia presupuestal de los órganos de búsqueda, la lentitud para iniciar la investigación, la negativa a recibir información, la tardanza en identificación de cadáveres o de restos, la frustración de no poder hacer búsqueda en propiedades privadas donde se presume están enterrados en fosas individuales o colectivas sus familiares; la tardanza en realizar los cateos correspondientes, la deficiente aplicación del protocolo de búsqueda; por señalar algunos.
En ese sentido, precisó que para atender las deficiencias de la norma se realizó una revisión integral y puntualizó algunas de los cambios que se pretenden como reconocer y legitimar el derecho de familiares a estar informados sobre la investigación de ese delito y su participación en el proceso de búsqueda a los familiares en forma individual o a través de los colectivos; incorporar como uno de los objetos de la ley, el garantizar la protección de la víctima, los familiares, colectivos de búsqueda y toda persona involucrada en la búsqueda de personas; introducir la definición de Colectivos de Búsqueda; establecer el principio de oficiosidad o conocido como ex oficio; que se haga búsqueda especializada y diferenciada; fijar como una conducta grave cometida por el servidor público en materia de desaparición forzada y en la búsqueda de personas desaparecidas, que por dolo o negligencia, generen riesgos a familiares o grupos de búsqueda, modificar los requisitos para designación del titular de la Comisión de Búsqueda, entre otros.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.