Las diputadas y los diputados que integran la Junta de Gobierno y Coordinación Política presentaron la iniciativa para establecer los montos máximos o rangos de adjudicación para la contratación de la obra pública municipal, en sus modalidades de adjudicación directa y licitación simplificada para el ejercicio fiscal 2023.

Se precisa que en la propuesta se tomaron como referencia los montos vigentes para el presente ejercicio fiscal, actualizándolos al 7.7% por ciento, considerando como referencia la inflación general anual estimada por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en los Criterios Generales de Política Económica 2023, para el cierre de 2022.

Asimismo, se indica que se pretende que la obra pública municipal se realice con oportunidad, eficiencia y con el óptimo aprovechamiento de recursos financieros, humanos y técnicos; y se agrega que la conformación de los grupos de municipios para diferenciar los rangos de montos máximos de obra en los criterios de asignación directa y licitación simplificada debe estar en función de su capacidad institucional para llevar a cabo procesos de licitación y administración de obra.

En la propuesta se establece que la recomendación en torno a los montos máximos de obra pública municipal para el ejercicio 2023 queda de la siguiente manera:

Grupos de Municipios

Montos Máximos de obra

Adjudicación directa

Licitación simplificada

Grupo A:

Municipios que cuenten con una población de hasta 25 mil habitantes

De $0.00 hasta $1’141,424.63

De $1’141,424.64 hasta $1’902,374.38

Grupo B:

Municipios que cuenten con una población superior a 25 mil y hasta 100 mil habitantes

De $0.00 hasta $1’902,374.38

De $1’902,374.39

hasta $3’170,623.97

Grupo C: 

Municipios que cuenten con una población superior a los 100 mil habitantes

De $0.00 hasta $3’170,623.97

De $3’170,623.98

hasta $5’707,123.14

                                                                     Grupo A

Municipio

Habitantes

Atarjea

 5,622

Santa Catarina

5,669

Santiago Maravatío

 7,506

Xichú

12,470

Pueblo Nuevo

12,890

Coroneo

 13,214

Tarandacuao

 13,259

Tierra Blanca

 20,575

Victoria

 21,829

Huanímaro

 22,975

 

                                                                     Grupo B

Municipio

Habitantes

Ocampo

 25,107

Doctor Mora

 25,919

Cuerámaro

30,435

Tarimoro

37,002

Manuel Doblado

41,195

Jaral del Progreso

 41,960

San Diego de la Unión

42,205

Jerécuaro

51,725

Moroleón

 55,341

Romita

63,431

Villagrán

63,924

Uriangato

 68,386

Apaseo el Alto

73,246

Yuriria

 75,038

San José Iturbide

85,175

Purísima del Rincón

88,130

Comonfort

88,439

Santa Cruz de Juventino Rosas

90,030

Abasolo

 97,072

 

                                                                      Grupo C

Municipio

Habitantes

Apaseo el Grande

101,028

Cortazar

Salvatierra

102,932

108,798

San Felipe

120,132

Acámbaro

 120,897

San Francisco del Rincón

 127,444

San Luis de La Paz

129,387

Valle de Santiago

 155,625

Pénjamo

 161,971

Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional

 162,489

San Miguel de Allende

 186,349

Guanajuato

 201,601

Silao de la Victoria

 204,898

Salamanca

 298,416

Celaya

539,513

Irapuato

621,601

León

 1,708,292

Finalmente, se argumenta que esta medida contribuye a evitar que las mismas obras (obra menor) para las que se consideraron esos topes, se trasladen por el simple cambio de precios en el tiempo a la modalidad de licitación pública, dejando de aplicar los fines para los que fueron concebidas las modalidades distintas a ese régimen, que son los de facilitar el manejo de la obra menor, que se caracteriza por ser de sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento, que no precisan de proyecto técnico, ni de presupuestos elevando.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Hacienda y Fiscalización para su estudio y dictamen.