Las diputadas y los diputados que integran la Junta de Gobierno y Coordinación Política presentaron la iniciativa para establecer los montos máximos o rangos de adjudicación para la contratación de la obra pública municipal, en sus modalidades de adjudicación directa y licitación simplificada para el ejercicio fiscal 2023.
Se precisa que en la propuesta se tomaron como referencia los montos vigentes para el presente ejercicio fiscal, actualizándolos al 7.7% por ciento, considerando como referencia la inflación general anual estimada por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en los Criterios Generales de Política Económica 2023, para el cierre de 2022.
Asimismo, se indica que se pretende que la obra pública municipal se realice con oportunidad, eficiencia y con el óptimo aprovechamiento de recursos financieros, humanos y técnicos; y se agrega que la conformación de los grupos de municipios para diferenciar los rangos de montos máximos de obra en los criterios de asignación directa y licitación simplificada debe estar en función de su capacidad institucional para llevar a cabo procesos de licitación y administración de obra.
En la propuesta se establece que la recomendación en torno a los montos máximos de obra pública municipal para el ejercicio 2023 queda de la siguiente manera:
Grupos de Municipios |
Montos Máximos de obra |
|
Adjudicación directa |
Licitación simplificada |
|
Grupo A:
Municipios que cuenten con una población de hasta 25 mil habitantes |
De $0.00 hasta $1’141,424.63 |
De $1’141,424.64 hasta $1’902,374.38 |
Grupo B:
Municipios que cuenten con una población superior a 25 mil y hasta 100 mil habitantes |
De $0.00 hasta $1’902,374.38
|
De $1’902,374.39 hasta $3’170,623.97 |
Grupo C:
Municipios que cuenten con una población superior a los 100 mil habitantes |
De $0.00 hasta $3’170,623.97 |
De $3’170,623.98 hasta $5’707,123.14 |
Grupo A
Municipio |
Habitantes |
Atarjea |
5,622 |
Santa Catarina |
5,669 |
Santiago Maravatío |
7,506 |
Xichú |
12,470 |
Pueblo Nuevo |
12,890 |
Coroneo |
13,214 |
Tarandacuao |
13,259 |
Tierra Blanca |
20,575 |
Victoria |
21,829 |
Huanímaro |
22,975 |
Grupo B
Municipio |
Habitantes |
Ocampo |
25,107 |
Doctor Mora |
25,919 |
Cuerámaro |
30,435 |
Tarimoro |
37,002 |
Manuel Doblado |
41,195 |
Jaral del Progreso |
41,960 |
San Diego de la Unión |
42,205 |
Jerécuaro |
51,725 |
Moroleón |
55,341 |
Romita |
63,431 |
Villagrán |
63,924 |
Uriangato |
68,386 |
Apaseo el Alto |
73,246 |
Yuriria |
75,038 |
San José Iturbide |
85,175 |
Purísima del Rincón |
88,130 |
Comonfort |
88,439 |
Santa Cruz de Juventino Rosas |
90,030 |
Abasolo |
97,072 |
Grupo C
Municipio |
Habitantes |
Apaseo el Grande |
101,028 |
Cortazar
Salvatierra |
102,932 108,798 |
San Felipe |
120,132 |
Acámbaro |
120,897 |
San Francisco del Rincón |
127,444 |
San Luis de La Paz |
129,387 |
Valle de Santiago |
155,625 |
Pénjamo |
161,971 |
Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional |
162,489 |
San Miguel de Allende |
186,349 |
Guanajuato |
201,601 |
Silao de la Victoria |
204,898 |
Salamanca |
298,416 |
Celaya |
539,513 |
Irapuato |
621,601 |
León |
1,708,292 |
Finalmente, se argumenta que esta medida contribuye a evitar que las mismas obras (obra menor) para las que se consideraron esos topes, se trasladen por el simple cambio de precios en el tiempo a la modalidad de licitación pública, dejando de aplicar los fines para los que fueron concebidas las modalidades distintas a ese régimen, que son los de facilitar el manejo de la obra menor, que se caracteriza por ser de sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento, que no precisan de proyecto técnico, ni de presupuestos elevando.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Hacienda y Fiscalización para su estudio y dictamen.