Las y los diputados que integran el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional presentaron una iniciativa de reforma a diversos ordenamientos para eliminar conceptos discriminatorios, a fin de garantizar la igualdad y el respeto al principio de presunción de inocencia.
Se trata de reformas a las Leyes de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, del Servicio Profesional de Carrera Policial, de Justicia Cívica, Para la Protección de los Derechos Humanos, de Búsqueda de Personas Desaparecidas, de Víctimas del Estado de Guanajuato, y Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral para dar certeza y certidumbre jurídica a los destinatarios de la norma.
Al dar lectura a la exposición de motivos, la diputada Susana Bermúdez Cano argumentó que el estado de Guanajuato se ha caracterizado por los esfuerzos legislativos que ha realizado para modernizar las normas privilegiando los derechos humanos, principalmente de los grupos vulnerables.
En ese sentido, señaló que en el año 2019 se realizaron reformas a diversas leyes para el fortalecimiento de las instituciones especializadas en la protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes en la entidad, entre ellas, los requisitos de las personas titulares de la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección en los que se contempla el no haber sido sentenciado por delito doloso ni estar sujeto a proceso penal por delito doloso, así como no estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa.
Indicó que, al respecto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó una acción de inconstitucionalidad, al considerar que atentan contra los principios de igualdad y no discriminación.
Bermúdez Cano manifestó que por las funciones que desempeñan dichos cargos, la designación de su titular tiene que conjugarse con un elemento primordial que garantice la protección del bien superior de la niñez y la juventud. Por ello, resaltó que se requiere que quien los encabece no haya cometido ningún delito relacionado con la trasgresión de bienes jurídicamente titulados para la protección de la niñez y la juventud.
De igual manera, se refirió a las disposiciones contenidas en la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato, en donde se les argumenta que no es competencia de los legisladores locales regular dicho aspecto, por lo que citó se propone establecer el no haber sido condenado por la comisión de cualquiera de los delitos dolosos de privación de la libertad, secuestro, trata de personas y acecho.
En cuanto a Ley del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado y Municipios de Guanajuato y la Ley de Justicia Cívica se plantea en su redacción como requisito para ocupar diversos cargos “Que no se encuentre inhabilitado para ejercer la función” y se deroga “no haber sido condenado por delito doloso”, este último también aplica para la Ley para la protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guanajuato.
Para la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, en los requisitos para ser presidente de la comisión se propone la redacción “No haber sido condenado por la comisión de cualquiera de los delitos dolosos, de Privación de la Libertad, Secuestro, Trata de Personas y Acecho”.
Las iniciativas fueron turnadas a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.