El diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, integrante del grupo parlamentario del Partido MORENA, presentó una propuesta de punto de acuerdo para exhortar a fiscal general para que informe al Congreso el número de carpetas de investigación que inició y en su caso judicializó, ejerciendo la acción penal en relación a la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 222-a y 222-b del Código Penal estatal, desde el día de su vigencia y hasta el 06 de marzo del 2023 en que se dictó resolución en la acción de inconstitucionalidad 94/2019, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y se especifique el tipo penal investigado y la forma de conclusión de cada carpeta iniciada.

De igual manera, al Supremo Tribunal de Justicia del Estado para que haga llegar el número de causas penales que tuvo en relación con la posible comisión de los delitos previstos en los citados artículos, por el mismo periodo, y especificando el tipo penal aplicado y la forma de conclusión de cada proceso.

En las consideraciones del documento se señala que dichas reformas se adicionaron dentro del Título Primero, denominado “De los delitos contra la seguridad pública”, de la Sección Tercera, titulada “Delitos contra la sociedad”, del Libro Segundo, identificado como “Parte Especial”, del Código Penal estatal, y que por su contenido y redacción fueron llamados coloquialmente delitos de halconeo, en referencia a la actividad que grupos de delincuencia organizada llevan a cabo por medio de personas asignadas especialmente a vigilar con detalle las actividades de los elementos que integran las instituciones de seguridad pública, procuración e impartición de justicia.

Se precisa que, los nuevos tipos penales tenían un enfoque de punibilidad, en el caso del artículo 222-a, hacia servidores públicos que proporcionaran información, y en el del 222-b, a cualquier persona que realizara actos que buscaran obtener y proporcionar información de las actividades de servidores públicos de instituciones de seguridad pública, procuración e impartición de justicia.

“Con la resolución de la acción de inconstitucionalidad se hace necesario llevar a cabo una evaluación del ejercicio de la acción penal que hizo la Fiscalía General del Estado, durante la vigencia que tuvieron los artículos 222-a y 222-b del Código Penal del Estado de Guanajuato, y consecuentemente, de las causas penales que tuvo el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con la finalidad de cumplir con evaluar ex post, los tipos penales que han sido declarados inconstitucionales, pero fueron vigentes en nuestro sistema jurídico estatal, por más de tres años y medio”, se subraya en el texto.

El punto de acuerdo fue turnado a la Comisión de Justicia para su dictaminación.