El Pleno del Congreso del Estado de Guanajuato determinó procedente la interposición de controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación al existir violación a los principios constitucionales de articulación de los órdenes de gobierno en el sistema federalista, de forma de gobierno y de supremacía constitucional, por la invasión de la facultad constitucional del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato de legislar en todos los ramos del régimen interior del Estado de Guanajuato.
Asimismo se solicita al titular del Poder Ejecutivo estatal, para que de manera conjunta con este Poder, se presente controversia constitucional contra el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, a fin de que se privilegien los principios de democracia, autonomía y la no invasión de competencias, ya que se considera que irrumpe la órbita competencial del Estado de Guanajuato.
La propuesta tiene su origen en un punto de acuerdo de obvia resolución presentado por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
Al hacer uso de la voz, la diputada Susana Bermúdez Cano mencionó que las reformas de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la expedición de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, transgreden el régimen federal del estado mexicano, al no contemplarse atribución del Congreso de la Unión para regular la estructura orgánica de los Organismos Públicos Locales Electorales -OPLE’s-.
“La Constitución General no establece la forma en que deberán organizarse administrativamente los organismos públicos locales electorales, tampoco le otorga atribuciones al Congreso de la Unión para regular la estructura orgánica de los OPLE’s, por lo tanto, es evidente que dicha atribución corresponde a la competencia de las entidades federativas, mediante las propias constituciones locales y legislación correspondiente”, dijo.
También, la legisladora indicó que los cambios vulneran la autonomía e independencia del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, al contemplar normas que afectan los principios de autonomía, independencia e invasión a su esfera competencial, además de que se vulneran las condiciones de equidad y de los principios que deben regir las contiendas electorales, al contener normas que afectan la certeza en los procedimientos que conforman el proceso electoral en sus diversas etapas.
Finalmente, Bermúdez Cano precisó la afectación de los derechos laborales del personal del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato al eliminarse puestos técnicos claves de operación que en suma significa el desmantelamiento de la estructura orgánica al eliminar plazas.
La solicitud de obvia resolución fue aprobada.
Al hablar en contra de la propuesta, la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo expresó que la propuesta presentada no está a favor de la democracia, porque se quiere evitar que las ciudadanas y los ciudadanos sean quienes elijan a sus consejeros electorales, por lo que votar en contra de la obvia resolución significa estar a favor de la búsqueda de instituciones electorales confiables.
El punto de acuerdo fue aprobado por 24 votos a favor y 11 en contra.