El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Expropiación, de Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato, a efecto de que en acciones de expropiación, se tome como base de la indemnización, el pago atendiendo al valor comercial y no al catastral de los bienes y se armonice la ley a los estándares internacionales y criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en esta materia.
El diputado Gustavo Adolfo Alfaro Reyes expresó que el Estado al expropiar un bien inmueble no paga al particular su bien en concepto de precio, sino que la paga es mediante el concepto de indemnización, misma que se define como la resultante de haber causado un daño, una pérdida o un menoscabo al particular en su patrimonio.
El congresista señaló que la indemnización debe cubrir peso a peso el valor comercial del bien a la fecha de la expropiación, sin importar que el valor de registro sea menor o mayor, máxime que el objetivo de la indemnización es dejar sin daño al particular, pero no implica otorgarle beneficios más allá de su valor comercial, ni menos de su valor catastral, por existir imposibilidad jurídica de entregarle el bien expropiado.
“Es importante destacar que la indemnización en la práctica presenta problemas de actuación ventajosa del expropiado, lo cual no se debe permitir, porque el menoscabo que sufre debe evaluarse al momento de la expropiación y no de conformidad con lo que, en su momento, el particular expropiado, ya sea mediante adquisición directa o por cualquier otro título, haya erogado para haber adquirido el bien objeto de la expropiación”, dijo.
Por lo anterior, Alfaro Reyes comentó que la expropiación genera un daño al particular, por lo que el particular expropiado tiene un mínimo derecho a recibir una justa indemnización, tal como lo señalan los instrumentos Internacionales, por tal motivo se propone que el precio que se fije como una indemnización justa, será equivalente al valor comercial que se fije al momento de la expropiación, sin que pueda ser inferior, en el caso de bienes inmuebles, al valor fiscal que figure en las oficinas catastrales o recaudadoras.
Finalmente, el diputado externo que la propuesta señala que si la indemnización se realiza fuera del término señalado en la ley, se deberán cubrir los perjuicios y actualizaciones en favor del titular expropiado y si éste se niega al recibir el pago, habrá periodo de prescripción y el producto será destinado al Estado mismo.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia.