Convocada por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales se llevó a cabo una mesa de trabajo para analizar la iniciativa de reforma a la Constitución Política local que busca disminuir la edad para ocupar titularidad del Poder Ejecutivo.

El diputado Cuauhtémoc Becerra González expuso los alcances de la propuesta y señaló que el objetivo es establecer la edad de 25 años, como la mínima requerida para ser titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato.

El congresista manifestó que en la Constitución local se establece como edad mínima para ser gobernador del estado 30 años, sin embargo, en la Constitución federal se enuncia el mismo mínimo de edad con la consigna de que si la Constitución local lo establece, se puede ocupar el cargo siendo menor de esa edad. a los 30 años.

Becerra González comentó que era importante que los jóvenes puedan tener la oportunidad de acceder a los cargos en que se da la toma de decisiones políticas más trascendentales del Estado de Guanajuato, porque las políticas públicas que se implementan hoy tendrán un impacto en sus vidas a largo plazo.

En su oportunidad, Vicente Vázquez Bustos de la Coordinación General Jurídica comentó que se generaría una diferencia de 10 años y una distorsión para acceder al cargo de gobernador del estado con otros similares en los que se establece como mínimo 35 años, por el tiempo de experiencia que se ocupa para el mismo, por lo que se debe de ponderar la propuesta.

Isis Nevai Albarrán García del Tribunal Estatal Electoral apunta que si bien la propuesta legal era viable se debería de considerar que el establecer rangos de edad para acceder a un trabajo es discriminatorio; por su parte, Carolina Gasca del Instituto Estatal Electoral señaló que el hecho que se reduzca la edad no garantiza que exista una madurez por parte de la persona que aspire a ser titular de la gubernatura del estado.

Por su parte, Héctor Ortiz Torres indicó que la edad de 30 años que es vigente y se estimaba pertinente reiterar que, en términos de la Corte Interamericana, el ejercicio efectivo de los derechos políticos constituye un fin en sí mismo y, a la vez, un medio fundamental que las sociedades democráticas tienen para garantizar los demás derechos humanos previstos en la Convención y que sus titulares, es decir, los ciudadanos, no solo deben gozar de derechos, sino también de oportunidades, este último término, dijo, implica la obligación de garantizar con medidas positivas que toda persona que formalmente sea titular de derechos políticos tenga la oportunidad real para ejercerlos, lo que implicaba que bajar la edad a 25 años no elimina la discriminación de no poder ser votado lo que la vuelve inviable.

Agregó que, en cuanto a la edad, tener 18 años es suficiente para ser considerado como ciudadano o ciudadana y el ejercicio del derecho a ser votado solo puede restringirse conforme a los principios de proporcionalidad y razonabilidad como establece el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, donde la facultad otorgada al legislador ordinario y a las legislaturas locales, para establecer las calidades, requisitos, circunstancias o condiciones del derecho a ser votado está supeditada al cumplimiento de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, evitando restricciones excesivas, que el iniciante no realizó.

Finalmente, Ana Teresa Camarena Gómez agradeció la participación de los presentes y coincidió en que la propuesta no era viable.

Estuvieron presentes las diputadas Ana Teresa Camarena Gómez, Aurora Gómez Ramírez y María Abigail Ortiz Hernández; así como los diputados Cuauhtémoc Becerra González y Héctor Ortiz Torres.

Además, los acompañaron Vicente Vázquez Bustos de la Coordinación General Jurídica; Daniel Ricardo Martínez Domínguez e Isis Nevai Albarrán García del Tribunal Estatal Electoral; y Carolina Gasca Arriaga del Instituto Estatal Electoral.

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