El Pleno del Congreso local aprobó reformas al Código Civil estatal en materia de rectificación de actas.
Con estas reformas:
- Se establece que los oficiales del Registro Civil tendrán a su cargo autorizar los actos del estado civil y extender las actas relativas a nacimientos, matrimonios y defunciones; así como realizar las anotaciones en las actas respectivas en los casos de reconocimiento de la identidad de género.
- Se incluye un artículo relativo a las anotaciones de reconocimiento de la identidad de género, en el que se establece que a partir de la anotación de reconocimiento de la identidad de género en el acta de nacimiento original y en las actas del estado civil, el oficial del Registro Civil correspondiente deberá expedir una nueva acta con los datos que deriven del reconocimiento.
- Se precisa que la anotación correspondiente al reconocimiento de la identidad de género quedará reservada y no se publicará ni expedirá constancia alguna que haga mención al reconocimiento, salvo a solicitud de la persona interesada, de la autoridad ministerial o de la autoridad judicial.
- Se indica que la persona interesada podrá solicitar la rectificación de actas tantas veces lo considere necesario.
- Se establece que la rectificación administrativa se tramitará a petición del interesado ante la Dirección General del Registro Civil, siendo procedente en las actas de nacimiento y del estado civil para el reconocimiento de la identidad de género.
Finalmente, en los transitorios se precisa que el Ejecutivo Estatal tendrá un plazo no mayor a treinta días contados a partir de la entrada en vigor del Decreto para realizar las adecuaciones necesarias en el Reglamento del Registro Civil del Estado de Guanajuato.
Para hablar a favor del dictamen hicieron uso de la tribuna las diputadas María Eugenia García Oliveros, Ruth Noemí Tiscareño Agoitia y Sandra Alicia Pedroza Orozco; así como el diputado Sergio Alejandro Contreras Guerrero.
Al hacer uso de la voz, la diputada María Eugenia García Oliveros expresó que cada una de las ideas expresadas en las mesas de análisis sirvió para construir un dictamen que demuestra que se tiene la voluntad para sacar este tipo de reformas, que esta vez sirvió para asegurar el derecho a la identidad las personas que pertenecen a la comunidad de la diversidad sexual y de género, dejando en claro que quedan barreras por superar para estar a la vanguardia que merecen todas las personas.
Resaltó que el dictamen asegura el Derecho a la Identidad, a través de un mero trámite administrativo, y pone fin a los impedimentos legales en las escuelas, en servicios médicos o en algún otro trámite a quien desee, así como a las omisiones de las autoridades con respecto al tema.
En su oportunidad, la congresista Ruth Noemí Tiscareño Agoitia externó que les decía a las personas de la diversidad de género que su lucha es contra el tiempo y que gracias ésta hoy se restaba dictaminando en sentido positivo, todas con la misma finalidad, el reconocimiento de la identidad de género de las personas de la diversidad sexual y de género en las actas de nacimiento y de estado civil.
Apuntó que se estaba dando un paso importante en el reconocimiento de las personas de la diversidad sexual y de género, y que impactará de manera significativa en el derecho a la identidad.
En su intervención, el legislador Sergio Alejandro Contreras Guerrero precisó que con este dictamen se garantizará la modificación de la anotación del género o en su caso a las menciones del sexo en las actas del registro civil del estado, conforme a la identidad de género auto percibida por la persona solicitante, a través de un procedimiento administrativo ágil, expedito y confidencial, sin necesidad de acudir a agotar un costoso juicio.
Mencionó que las opiniones derivadas de la consulta y participación ciudadana de la diversidad sexual y de género dejaron claro que, si bien este trabajo legislativo es un importante avance hacia el reconocimiento de derechos en un plano de igualdad para las personas de la diversidad sexual, no es suficiente, y que queda un largo camino aún por recorrer.
Remarcó que, la aceptación de la diversidad sexual es el reconocimiento de la riqueza que, para las culturas, organizaciones y las personas mismas puede significar la convivencia del respeto y la solidaridad entre todos.
Finalmente, la legisladora Sandra Alicia Pedroza Orozco manifestó que Guanajuato tiene una enorme deuda con las personas que pertenecen a la comunidad de diversidad sexual y de género, donde hoy se tiene la posibilidad de que Guanajuato se sume a la construcción de una sociedad más igualitaria e inclusiva, que no discrimine a nadie en la entidad y respete sus decisiones personales e íntimas.
Comentó que no se debe continuar con marcos normativos y prácticas constitucionales que obstaculicen el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, así como el reconocimiento de la personalidad jurídica de todo ser humano, por lo que se debe de seguir las causas para que todas las personas puedan convivir en una sociedad donde impere una cultura de paz.
El dictamen fue aprobado en lo general por unanimidad de votos. Al ser sometido a votación en lo particular, la diputada María Eugenia García Oliveros formuló dos reservas.
La primera, relativa al artículo 139, fracción segunda del inciso c con el objeto de eliminar cualquier tipo de discriminación en contra de integrantes de la población de diversidad sexual y de género al momento de solicitar su rectificación de acta de nacimiento y del estado civil por reconocimiento de la identidad de género.
Apuntó que el dictamen puede ser aún más claro, por lo que proponía quedará redactado de la siguiente manera: los documentos suficientes que acrediten la petición de la persona interesada, con excepción de la rectificación de actas de nacimiento y del estado civil por reconocimiento de la identidad de género sin que el registro civil pueda requerir o exigir pruebas que lo sustenten.
Su segunda reserva fue en el artículo 139, fracción primera del inciso d para que se adicione que, en el caso de rectificación de actas de nacimiento y del estado civil por reconocimiento de la identidad de género bastará la voluntad de la persona para que lleve a cabo la rectificación de sus datos, en la que expresa el nombre elegido y la identidad de género auto percibida.
Las reservas fueron aprobadas por unanimidad de votos.
El diputado Rodrigo González Zaragoza presentó una reserva en lo particular para que se adicionen los párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto del Artículo 87-B del Código Civil para el Estado de Guanajuato, para que queden de la siguiente manera:
“A partir de la anotación de reconocimiento de la identidad de género en el acta de nacimiento original y en las actas del estado civil, el Oficial del Registro Civil correspondiente deberá expedir una nueva acta con los datos que deriven del reconocimiento.
La anotación correspondiente al reconocimiento de la identidad de género quedará reservada y no se publicará ni expedirá constancia alguna que haga mención al reconocimiento, salvo a solicitud de la persona interesada, de autoridad ministerial o de autoridad judicial.
El Registro Civil notificará la expedición de la nueva acta y dará seguimiento de las homologaciones de los documentos correspondientes ante la Secretaría de Gobernación, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Salud, Secretaría de Relaciones Exteriores, Instituto Nacional Electoral, Registro Nacional de Población, Instituto Mexicano del Seguro Social, Servicio de Administración Tributaria, Fiscalía General de la República y al Poder Judicial Federal, entre otras autoridades federales a petición de la solicitante, para los efectos legales conducentes.
En el ámbito local, notificará y dará seguimiento de las homologaciones de los documentos correspondientes ante la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Educación, Secretaría de Salud, Poder Judicial del Estado de Guanajuato, la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, Universidad de Guanajuato, entre otras autoridades estatales a petición de la solicitante, para los efectos legales conducentes.
Las notificaciones anteriores tendrán el propósito de garantizar el reconocimiento integral la identidad de género sin someter a la persona solicitante a una carga desproporcionada, que las modificaciones a los datos de la persona sean actualizadas en sus demás documentos identitarios, y que el cambio sea conocido por las autoridades. Las notificaciones deberán hacerse en calidad de información confidencial y en uso de medidas pertinentes para salvaguardar la privacidad de la persona.
Siempre que la persona así lo requiera, mediando solicitud por escrito, el Registro Civil notificará a cualquier entidad pública o privada de la expedición del acta de nacimiento. El Registro Civil, a su vez, deberá rectificar cualquiera otra acta del estado civil en donde obre el nombre de la persona solicitante conforme a su identidad de género auto percibida.
La persona interesada podrá solicitar la rectificación de actas tantas veces lo considere necesario.”
La reserva fue aprobada.