Esta mañana, la Comisión de Seguridad Pública llevó a cabo tres mesas de trabajo para analizar iniciativas en materia de espectáculos públicos, regulación de la pirotecnia y combate a la extorsión.
Crear la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos
En primera instancia se analizó la propuesta para crear la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Estado de Guanajuato y sus Municipios, la cual busca determinar reglas y mecanismos que fomenten la celebración de espectáculos públicos y permitan garantizar que con motivo de su desarrollo no se altere la seguridad u orden públicos, ni se realice apología del delito, ni se ponga en riesgo la integridad de los participantes y asistentes.
Se comentó que era relevante valorar el contenido y alcances del ordenamiento propuesto, pues era necesario considerar la supremacía constitucional, las leyes generales que impactan en el tema a regular, así como la libertad de configuración reglamentaria con que a la fecha cuentan los ayuntamientos de la entidad, y que se ha materializado en los reglamentos, protocolos y lineamientos expedidos por los ayuntamientos del Estado, así como las facultades que tienen las Secretarías de Estado que integran el Poder Ejecutivo, a las cuales se pretende dotar de competencias que eminentemente corresponden al orden municipal.
Se precisó que tanto la persona titular del Poder Ejecutivo como la de la Secretaría de Gobierno carecen de facultades constitucionales y legales para realizar o proponer adecuaciones a reglamentos municipales; además, no cuentan con facultades constitucionales y legales para suspender espectáculos autorizados por los municipios; valorar si la suspensión en forma anticipada no cruza la delgada línea de la censura previa.
Asimismo, se propuso que, con el objeto de evitar vicios en el texto normativo, se analizaran la sintaxis, la no repetición de porciones normativas en el articulado propuesto y su redacción. También se debe cuidar el espacio reglamentario que corresponde al ayuntamiento, por lo que se debe valorar un modelo de ley marco.
El diputado José Erandi Bermúdez Méndez manifestó que lamentablemente había aspectos que chocaban con otras normas y que se debe atender la autonomía municipal, pero que tendría que revisar cómo rescatar el tema de seguro y fianzas que deben tener quienes organicen eventos masivos.
Regular la pirotecnia
Posteriormente, se abordó la iniciativa de reforma a la Ley de Protección Civil para el Estado que busca regular la pirotecnia en la entidad, para disminuir accidentes, fallecimientos y contribuir a la protección de la salud de las personas, del medio ambiente y los animales.
Esas reformas contemplan la prohibición de las emisiones de ruido provenientes de detonar artificios pirotécnicos en zonas habitacionales, conforme a las disposiciones que emita la Secretaría de Salud; infraccionar a quien efectúe actos de almacenamiento y/o venta de pólvora, explosivos, artificios pirotécnicos y sustancias químicas relacionadas con explosivos, sin el permiso correspondiente expedido por la Secretaría de la Defensa Nacional; entre otros.
En términos generales, se indicó que la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establece como una atribución exclusiva de la Secretaría de la Defensa Nacional el control y vigilancia de objetos y materiales que contengan pólvora y deja como salvedad la competencia concurrente de autoridades locales y municipales para coadyuvar respecto de la seguridad y ubicación de los establecimientos dedicados a su venta.
Asimismo, se dijo que el Reglamento para la Protección del Ambiente contra la Contaminación originada por la Emisión de Ruido Secretaría de Salubridad y Asistencia, señala que la Secretaría de Salubridad y Asistencia, en coordinación, en su caso, con las demás dependencias del Ejecutivo Federal, dentro de sus ámbitos de competencia, realizará los estudios e investigaciones necesarios para determinar entre otras cosas los efectos molestos y peligrosos en las personas, por la contaminación ambiental originada por la emisión de ruido; mientras que la Norma Oficial Mexicana NOM-081-ECOL-1994 establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición.
Fortalecer el combate a la extorsión
Finalmente, se abordó la propuesta legal para reformar la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado, a fin de establecer obligaciones a las instituciones de seguridad pública del Estado y municipales de alinear sus políticas, estrategias, protocolos operativos y mecanismos de coordinación con el marco nacional, evitando interpretaciones discrecionales o actuaciones fragmentadas que puedan debilitar la persecución del delito de extorsión.
Al respecto se comentó que es viable la propuesta y que es similar a la formulada por la gobernadora del estado que aborda la misma temática respecto al tema de combate a la extorsión, por lo que se estimaba pertinente valorar ambas propuestas de manera conjunta, a fin de procurar congruencia normativa y una adecuada armonización del marco jurídico estatal.
En los trabajos de la mesa estuvieron presentes los diputados José Erandi Bermúdez Méndez y Rolando Fortino Alcántar Rojas, acompañados de representantes de la Secretaría de Seguridad y Paz, de la Consejería Jurídica, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado y personas asesoras parlamentarias.
