A propuesta del GPPAN, el Pleno del Congreso acordó solicitar al titular del Poder Ejecutivo, para que, de manera conjunta con el Poder Legislativo, presente controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia electoral.
Al hacer uso de la tribuna, la diputada panista Susana Bermúdez señaló que existe una violación a los principios constitucionales de articulación de los órdenes de gobierno en el sistema federalista, de forma de gobierno y de supremacía constitucional, por la invasión de la facultad constitucional del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato y la vulneración a la autonomía del estado de Guanajuato.
Precisó que dicha controversia constitucional es en contra del decreto por el que se reforman las leyes generales de Instituciones y Procedimientos Electorales y de Partidos Políticos, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Señaló que la organización de las elecciones es una función estatal que se ejerce a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos locales conforme a la distribución de competencias.
En este sentido, refirió que el decreto que se propone combatir a través de la controversia constitucional invade el ámbito de competencia reservado para las legislaturas locales de establecer las reglas para el desarrollo del proceso electoral local, derivado de lo cual se afecta la libertad configurativa del Poder Legislativo.
“Consideramos que la reforma del denominado Plan B electoral es inconstitucional al invadir la competencia que, en principio corresponde a las legislaturas de los estados y por tanto, transgrede el régimen federal del estado mexicano, al no contemplarse atribución del Congreso de la Unión para regular la estructura orgánica de los Organismos Públicos Locales Electorales”, subrayó.
La legisladora reiteró que el decreto en mención constituye un agravio contra el Congreso local, ya que vulnera la autonomía del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, las condiciones de equidad y los principios que deben regir las contiendas electorales, y afecta los derechos laborales del personal de dicho instituto.
“Si bien se impugnan leyes de materia electoral, la misma es procedente debido a que se trata de normas que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha denominado de materia electoral indirecta, relacionada con los mecanismos de nombramiento e integración de órganos mediante decisiones de otros poderes públicos, y no con procedimientos que pivotan en torno a la emisión del voto ciudadano”, agregó.