En sesión ordinaria, el Pleno del Congreso del Estado aprobó reformas al Código Penal estatal para establecer que en caso de delitos cometidos en contra de menores de dieciocho años de edad, siempre se procurará el interés superior de la niñez que debe prevalecer en toda la aplicación de la Ley.
Al hablar en contra del dictamen, la congresista Ruth Noemí Tiscareño Agoitia indicó que se trata de una reforma innecesaria, técnicamente incorrecta y contraria a la sistemática del Código Penal estatal.
Remarcó que votar en contra del dictamen no significaba estar en contra de la protección de la niñez guanajuatense, que se está defendiendo la coherencia de la citada norma, evitar duplicidades normativas y preservar un marco jurídico, lo que también protege a niñas, niños y adolescentes, porque garantiza que las autoridades operen con reglas claras, precisas y aplicables.
La legisladora afirmó que el error radica en incorporar el principio del interés superior de la niñez dentro de un ordenamiento que no está diseñado para contener principios generales, sino para definir delitos, responsabilidades y sanciones.
Agregó que la adición propuesta no guarda relación material con el contenido del artículo, rompe su lógica interna y desvirtúa su función dentro del sistema penal, y subrayó que no existe vacío normativo alguno, ya que el principio del interés superior de niñas, niños y adolescentes ya es obligatorio y vinculante en la Constitución federal, en la Constitución local y en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, donde se establecen con precisión sus alcances y las obligaciones de las autoridades.
Finalmente, enfatizó que afirmar que la reforma fortalece la protección de la niñez resulta incorrecto y lo que producía era duplicidad normativa y posibles problemas interpretativos, al insertar en el Código Penal disposiciones que corresponden a otros ordenamientos especializados.
Por su parte, el legislador Rolando Fortino Alcántar Rojas subrayó que esta propuesta se encuentra respaldada por los resultados de la consulta realizada a la niñez y adolescencia el pasado 24 de octubre de 2025, donde más del 94% de los alumnos de primaria y el 56% de los estudiantes de media superior manifestaron la necesidad de contar con entornos seguros y jueces que prioricen su protección frente a quienes les causan daño.
El congresista dijo no estar de acuerdo con los argumentos sobre una presunta duplicidad normativa al señalar que la ley sustantiva penal no puede ser ajena a los principios constitucionales y convencionales, además de que citó algunos ejemplos de los códigos penales de Nuevo León, Zacatecas, Jalisco y el Distrito Federal, los cuales ya contemplan principios de sede constitucional para orientar las decisiones de los operadores jurídicos.
Añadió que el interés superior de la niñez cumple funciones interpretativas, integradoras y directivas que permiten a ministerios públicos y juzgadores suplir lagunas legales y adoptar medidas reforzadas de protección de los derechos humanos.
Finalmente, el diputado afirmó que esta medida legislativa es una respuesta directa a la obligación del Estado de implementar una protección robusta para las infancias de Guanajuato y que al elevar este principio a rango de ley penal sustantiva, se dota a los encargados de impartir justicia de un criterio orientador indispensable para resolver problemas técnico-jurídicos, garantizando que el bienestar de las víctimas menores de edad prevalezca en toda aplicación de la ley.
En rectificación de hechos, el congresista Alejandro Arias Ávila apuntó que no estaban en contra del principio de interés superior de la niñez, que era diferente un derecho a un principio, y que ese principio tiene carácter procesal e incorporarlo en un Código reviste vicios de inconstitucionalidad.
En su oportunidad, al hablar en contra, el congresista Carlos Abraham Ramos Sotomayor indicó que compartían plenamente la preocupación legítima por garantizar, en todo momento, la protección del interés superior de la niñez, porque los delitos cometidos contra niñas, niños y adolescentes representan una de las expresiones más graves de injusticia social, sin embargo, precisó que la cuestión de fondo no es si deben proteger a la infancia, porque eso es incuestionable, sino cómo lograrlo de manera congruente, efectiva y técnicamente sólida.
Añadió que la propuesta parte de la premisa de que incorporar esa obligación, perfeccionaría el actuar de las autoridades, sin embargo, resultaba indispensable preguntarse si dicha obligación no se encuentra ya plenamente vigente en el marco jurídico.
Finalmente, remarcó que las autoridades ya están obligadas, por mandato constitucional, legal y convencional, a velar por el interés superior de las niñas, niños y adolescentes en todas sus actuaciones.
En el mismo sentido se pronunció la legisladora Maribel Aguilar González, quien argumentó que el interés superior de la niñez es una causa irrenunciable que debe guiar toda política pública y resolución judicial, pero que la reforma propuesta representa un ejercicio de repetición normativa que no garantiza por sí misma el acceso a la justicia.
La legisladora señaló que este principio ya se encuentra plenamente consagrado en el artículo 4° de la Constitución Federal, en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en la legislación estatal vigente, por lo que no existe un vacío legal que justifique su incorporación adicional en el Código Penal.
La congresista precisó que el interés superior de la niñez funciona como una pauta interpretativa obligatoria para jueces y juezas, independientemente de su duplicidad en diversos ordenamientos y que el verdadero reto del Estado no radica en la falta de leyes, sino en el incumplimiento de las ya existentes, por lo que instó a que se priorice el fortalecimiento institucional y la aplicación efectiva de la norma.
Finalmente, aclaró que el voto en contra obedece a un ejercicio de responsabilidad y congruencia legislativa, aunado a que las niñas, niños y adolescentes de Guanajuato requieren justicia real y hechos concretos que aseguren su dignidad y una vida libre de violencia, más allá de la saturación de principios en los códigos sustantivos que ya están previstos en el marco constitucional.
En rectificación de hechos, las diputadas Susana Bermúdez Cano y Karol Jared González Márquez externaron que se llevó a cabo un proceso de consulta a niñas, niños y adolescentes y su respuesta positiva a la misma. Además, destacaron que las autoridades operadoras del sistema también lo vieron positivo, y que lo mismo sucede en temas como igualdad sustantiva que, además de la Constitución federal, está en otras normas.
El dictamen fue aprobado por mayoría de votos.
