La Secretaría de Seguridad Pública del Estado dio a conocer que actualmente en 40 de los 46 municipios en Guanajuato, los titulares de Seguridad Pública cuentan con la vigencia de su Evaluación de Control y Confianza, cumpliendo así con el requisito legal indispensable para que puedan fungir como titulares.

De acuerdo al reporte que guardan las Evaluaciones del Centro de Control y Confianza de los titulares de Seguridad Pública, en dos municipios el Secretario y/o Director se desempeña en calidad de encargado de Despacho, pero sin estar evaluado y por ende aprobado conforme al perfil requerido para el puesto.

En virtud de lo anterior y con relación a este encargado de Despacho, existe la obligación por parte de sus respectivo Presidente Municipal de entregarle el nombramiento definitivo para continuar con el proceso, o bien tendrá que ser removido para nombrar a un nuevo titular, con el mismo deber de que se presente a la Evaluación y la apruebe.

Mientras tanto, en un municipio el titular de seguridad pública no aprobó la Evaluación de Control y Confianza, por lo tanto, es obligación legal del alcalde de dicho municipio, realizar las gestiones para darlo de baja y designar un nuevo titular que cuente con la evaluación aprobada.

Por otra parte, en dos municipios más, aunque aprobaron su Evaluación de Control de Confianza, se les considera como no viables para el cargo de acuerdo a los resultados obtenidos en este proceso.

En tanto, en otro municipio está pendiente de designación el titular de seguridad pública, conforme a las disposiciones legales.

Es de suma importancia subrayar que, mediante diversos dispositivos tanto del orden federal, como estatal, se instituyen las condiciones de permanencia para los integrantes de las instituciones de seguridad pública.

La Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, establece lo siguiente:

Artículo 80. La permanencia es el resultado del cumplimiento constante de los requisitos establecidos en la presente Ley para continuar en el servicio activo de las Instituciones Policiales. Son requisitos de ingreso y permanencia los siguientes:

  1.           De Permanencia:

e)…

  1. f)     Aprobar los procesos de Evaluación de Control y Confianza;

h)…

A nivel federal, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública contempla responsabilidades, incluso de carácter penal, en los siguientes supuestos:

Artículo 139.- Se sancionará con dos a ocho años de prisión y de quinientos a mil días multa, a quien:

III. Inscriba o registre en la base de datos del personal de las instituciones de seguridad pública, prevista en esta Ley, como miembro o integrante de una institución de Seguridad Pública de cualquier orden de gobierno, a persona que no cuente con la certificación exigible conforme a la Ley, o a sabiendas de que la certificación es ilícita. 

De los anteriores dispositivos, se deriva la obligación legal de los gobiernos municipales para que los integrantes de las corporaciones de Seguridad Pública sean evaluados y aprueben el Control y Confianza. En tratándose de los titulares, deben contar con este perfil a efecto de ser evaluados y aprobados con ese carácter.

A continuación, se presenta la siguiente tabla con el estado actual que guardan las Evaluaciones de Control y Confianza en los 46 municipios:

 40 titulares de Seguridad Pública que cuentan con sus Evaluaciones de Control y Confianza aprobadas y vigente con perfil de Secretario y/o Director de Seguridad Pública:

  1. Acámbaro;
  2. Apaseo el Alto;
  3. Apaseo el Grande;
  4. Atarjea;
  5. Celaya;
  6. Comonfort;
  7. Cortazar;
  8. Coroneo;
  9. Cuerámaro
  10. Doctor Mora;
  11. Dolores Hidalgo;
  12. Guanajuato;
  13. Huanímaro;
  14. Irapuato;
  15. Jaral del Progreso
  16. Santa Cruz de Juventino Rosas;
  17. León;
  18. Manuel Doblado;
  19. Moroleón; 
  20. Ocampo;
  21. Pénjamo;
  22. Purísima del Rincón;
  23. Romita; 
  24. Salvatierra;
  25. Salamanca;
  26. San Diego de la Unión;
  27. San Felipe;
  28. San Francisco del Rincón;
  29. San José Iturbide;
  30. San Luis de la Paz;
  31. San Miguel de Allende;
  32. Santiago Maravatío;
  33. Tarandacuao;
  34. Tarimoro;
  35. Tierra Blanca;
  36. Uriangato;
  37. Victoria;
  38. Villagrán;
  39. Xichú; y 
  40. Yuriria.

02 titulares de Seguridad Pública que fungen como encargado de Despacho de la Secretaría y/o Dirección de Seguridad Pública, que no cuenta con su Evaluación de Control y Confianza aprobada y vigente, con perfil para ocupar ese puesto:

  1. Abasolo
  2. Valle de Santiago

01 un titular de seguridad pública pendiente de designación.

  1. Jerécuaro

01 titular de Seguridad Pública evaluado y no aprobado:

  1. Silao

02 titulares de Seguridad Pública aprobados, pero no viables para el puesto de acuerdo a la propia Evaluación:

  1. Pueblo Nuevo
  2. Santa Catarina

Con la finalidad de construir de manera permanente mejores condiciones para la paz y la tranquilidad, el Gobierno del Guanajuato a través de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, mantiene en todo momento su compromiso y la más alta de las responsabilidades para fortalecer el Estado de Derecho bajo el Principio de Legalidad y de Respeto irrestricto a los Derechos Humanos.