El grupo parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano presentó un punto de acuerdo para exhortar al Poder Ejecutivo, al Poder Judicial, a la Fiscalía General, la Procuraduría de los Derechos Humanos, al Tribunal de Justicia Administrativa, al Tribunal Electoral, al Instituto Electoral, a la Universidad de Guanajuato y los 46 municipios a que cumplan de manera efectiva y verificable con la disposición legal que obliga a proporcionar asientos adecuados a las personas trabajadoras contratadas y subcontratadas que prestan servicios en oficinas, áreas administrativas, de atención al público u otras funciones compatibles con el uso intermitente o continuo del asiento.
El diputado Rodrigo González Zaragoza hizo uso de la tribuna para exponer las consideraciones de la propuesta. Señaló que, el bienestar y la salud de las personas trabajadoras son pilares fundamentales para el desarrollo de cualquier sociedad y que el garantizar un derecho al descanso durante la jornada laboral, es esencial para la salud de las personas trabajadoras.
Afirmó que, el proporcionar un asiento en la jornada laboral puede ayudar a evitar problemas como dolores musculares, hemorroides, fascitis plantar, fatiga, lesiones de rodilla, lumbalgia, tendinitis y várices.
En ese sentido, se refirió a la reciente aprobación de reformas a la Ley Federal del Trabajo, en materia del derecho al descanso de las personas trabajadoras durante la jornada laboral (Ley Silla), con las que se establece como obligación de las personas empleadoras, el proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral.
Además, se precisa que, en el caso de descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que para tal efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo; y que la misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.
Entre otras cosas se establece que queda prohibido a las personas empleadoras el obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral y prohibirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones, entre otros aspectos.
El punto de acuerdo fue turnado a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen
