Con el objeto de ampliar y proteger los derechos de las madres y de los padres que han sufrido una muerte fetal y perinatal, las diputadas Martha Lourdes Ortega Roque, Alma Edwviges Alcaraz Hernández, Martha Edith Moreno Valencia, Irma Leticia González Sánchez, Hades Berenice Aguilar Castillo y Ruth Noemí Tiscareño Agoitia; así como por los diputados Cuauhtémoc Becerra González, David Martínez Mendizábal, Alejandro Arias Ávila y Gustavo Adolfo Alfaro Reyes, presentaron una iniciativa de reforma a la Ley de Salud  y a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios.

En la exposición de motivos del documento se señala que para quienes anhelan la maternidad y la paternidad, las muertes fetales y perinatales representan una pérdida y dolor profundo que debe llevarse en un duelo silencioso y oculto.

Asimismo, se precisa que de acuerdo con datos que arroja el informe “Una tragedia olvidada: la carga mundial de la mortalidad fetal”, elaborado por el Grupo Interinstitucional de las Naciones Unidas para la Estimación de la Mortalidad en la Niñez, que encabeza la UNICEF, manifiesta que, a pesar de los avances, desde el año 2000 no se ha logrado disminuir la muerte fetal en comparación con las cifras de mortalidad materna y neonatal.

Se agrega que, el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia indica que cada 16 segundos se registra una muerte fetal o perinatal en algún lugar del mundo, lo que se traduce en que cada año ocurren aproximadamente 2 millones de muertes pre y neonatales.

Además, se menciona que en la propuesta se consideran las definiciones de la Organización Mundial de la Salud que establecen que la muerte fetal es la muerte del producto de la concepción antes de ser expulsado o extraído del cuerpo de la madre, sin importar el tiempo transcurrido del embarazo y se divide en muerte fetal temprana, intermedia y tardía; mientras que la muerte neonatal es la muerte del recién nacido en las primeras cuatro semanas de vida.

En el texto se precisa que Guanajuato es de los estados que tiene porcentajes más altos de muertes fetales, con 9.5%, solo después de Aguascalientes que registra 10.6%; que entre las causas principales de muerte fetal se encuentra, en primer lugar, las afectaciones que tuvo el feto por factores maternos y complicaciones del embarazo, del trabajo de parto y del parto; y en segundo lugar, los trastornos en el periodo perinatal.

“Las parejas, ante la pérdida fetal o perinatal de un embarazo deseado pueden verse afectadas por trastornos psicológicos secundarios y se genera temor o angustia a un siguiente embrazo, esto ha conducido a que la intervención en estos casos sea desde un enfoque multidisciplinario en el que intervienen entre patólogos, perinatólogos, genetistas, neonatólogos, enfermeras y psicólogos”, se enfatiza.

Asimismo, se puntualiza que algunos especialistas señalan que la práctica común de no conocer o vincular a la madre con el producto que ha muerto impacta de forma negativa en la fase del duelo. Subrayó que a menudo, este tipo de duelo es minimizado y carece de apoyo emocional adecuado, lo que puede llevar a una pérdida secundaria.

La propuesta, en materia de salud, busca especificar en las acciones materno infantil la atención integral y multidisciplinaria de la mujer en el embarazo, parto y puerperio, incluyendo los casos en los que haya muerte fetal o perinatal; garantizar el acompañamiento a las mujeres durante esas etapas; que se integren comités que estudien la mortalidad fetal y perinatal; se brinde atención integral y multidisciplinaria de la muerte fetal y perinatal, a fin de garantizar el trato digno; se capacite al personal; y poder solicitar se asigne un nombre propio para ser asentado en el certificado de muerte fetal o perinatal, entre otras.

En cuanto a lo laboral, se pretende precisar que, en el caso de muerte fetal o perinatal, las trabajadoras tendrán derecho al mismo número de días de descanso posteriores al parto.

La parte correspondiente a la Ley de Salud fue turnada a la Comisión de Salud Pública; mientras que lo relativo a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios se remitió a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.