En sesión ordinaria, el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó una iniciativa de reforma a la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato para que los integrantes del Comité de Participación Ciudadana no desempeñen cargos y funciones privadas, salvo las docentes, y no se puedan integrar a la administración pública estatal o municipal sino hasta pasado un año de haber renunciado o terminado el periodo para el que fue designada o designado.

De igual manera, la prohibición de integrarse de nueva cuenta al Sistema Estatal Anticorrupción, para garantizar la objetividad e independencia de su función.

En su exposición de motivos, el diputado Gustavo Adolfo Alfaro Reyes habló de la importancia de la participación ciudadana, al ser un componente vital para el funcionamiento de la democracia ya que, dijo, funge como un mecanismo que vincula a los ciudadanos organizados con el rumbo y desarrollo de la sociedad y el gobierno.

Se refirió también a la importancia de ésta para el combate a la corrupción y mencionó que hoy en día no es extraño escuchar la corrupción como algo cotidiano y que forma parte de la vida diaria.

El legislador abundó en que la corrupción impacta en muchos espacios de la sociedad, la economía y el gobierno. Además de que afecta la credibilidad y confianza que se tiene hacia las instituciones de gobierno, distorsiona el intercambio económico y afecta el desarrollo de capital humano al hacer de lado la meritocracia y sobreponer la discrecionalidad y el nepotismo como criterios de desarrollo laboral.

De igual manera, profundizó sobre la participación ciudadana, la cual comentó se debe distinguir por su nivel de involucramiento de los ciudadanos en los asuntos del Estado, particularmente, en la administración pública, lo cual también la distingue de la participación social que se visualiza en organizaciones que defienden intereses particulares o la participación política.

En ese sentido, remarcó que la participación ciudadana tiene dos fines: mejorar el ejercicio democrático y reformar el aparato gubernamental, y que la propuesta en comento se centraba en la conformación y funcionamiento del Comité de Participación Ciudadana, que está integrado por ciudadanos de probidad y prestigio y que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, rendición de cuentas o el combate a la corrupción.

Al respecto, argumentó que la ley en la actualidad no hace ninguna referencia a que, quien ha sido integrante del Comité de Participación Ciudadana no podría integrar de nueva cuenta el mismo, ni mucho menos establece prohibición para aceptar cargos públicos en el ámbito estatal o municipal de quienes han sido supervisados en esta función, sino hasta pasado un año.

“Consideramos que si a servidores públicos con menores prestaciones se les prohíbe ejercer funciones privadas, que son incompatible por el posible conflicto de intereses, es dable utilizar el principio de mayoría de razón, en el sentido de que, si a un servidor público se le prohíbe desempeñar actividad privada para evitar actos de corrupción en la medida de lo posible, con mayor razón a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, que son quienes revisan los actos de corrupción de los servidores públicos y de particulares vinculados a éstos, por lo que no deben tener permitido dedicarse a actividades personales que puedan generar conflicto de interés”, subrayó el congresista.

Finalmente, mencionó que con la iniciativa se lograría evitar que los integrantes del Comité, al realizar actividades privadas remuneradas, aprovechen su posición para generar el aprovechamiento de su posición y mitigar a lo mínimo posible la creación de cualquier conflicto de interés.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.