El grupo parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano presentó una iniciativa de reforma a la Constitución Política del Estado de Guanajuato y a la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios en materia de presentación del servicio de transporte público.
Al dar lectura a la exposición de motivos, el diputado Rodrigo González Zaragoza comentó que la prestación del servicio de transporte público, en cualquiera de sus modalidades, es motivo de inconformidades en varias ciudades del país, y que una de las principales controversias, que se presenta de forma cíclica, gira en torno al incremento constante de las tarifas.
El legislador indicó que uno de los puntos de partida para tomar decisiones respecto a las tarifas de transporte público debe ser el reconocer que, tratándose de un servicio básico, el transporte público es un derecho humano, por lo que los ejercicios de determinación de las tarifas de transporte público deben atender al criterio de accesibilidad económica o asequibilidad de los derechos sociales, cuya implicación es, en términos simples, que los costos para acceder al servicio estén al alcance de todas las personas.
González Zaragoza habló sobre la regulación de la tarifa y mencionó que esa no es sólo un precio, sino un instrumento de política pública que articula los costos reales de operación con la capacidad económica de las personas usuarias.
En ese sentido, añadió que distinguir entre tarifa técnica, utilidad razonable, tarifa social y subsidio permite identificar cuándo el costo del servicio debe ser compensado mediante aportaciones públicas para garantizar accesibilidad sin comprometer la sostenibilidad del propio sistema, y dijo que en ese contexto el subsidio estatal no se entiende como una concesión discrecional, sino como una consecuencia lógica del reconocimiento de la movilidad como derecho humano.
El diputado comentó que la existencia de instrumentos financieros orientados a compensar incrementos necesarios, sostener la operación y proteger a los grupos en situación de vulnerabilidad permite equilibrar la viabilidad operativa con justicia social, evitando que el ajuste del sistema recaiga de manera directa e inmediata en la economía de las personas usuarias.
También refirió que Guanajuato es la única entidad que centra constitucionalmente el servicio como atribución primordial municipal, mientras que en el resto del país el transporte se concibe como una responsabilidad del gobierno estatal en coordinación con los municipios.
Finalmente, apuntó que se propone derogar de la Constitución Política local la atribución rígida que asigna de manera expresa a los ayuntamientos la prestación del transporte público urbano y suburbano en ruta fija; y armonizar la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios para incorporar de manera expresa al Ejecutivo del Estado como actor concurrente en la prestación, regulación, planeación y financiamiento del transporte público urbano y suburbano.
Además, plantea la creación del Fondo de Subsidio para el Transporte Público Urbano y Suburbano, como un instrumento financiero estatal cuyo objeto es garantizar la accesibilidad económica del servicio, y establecer que la tarifa debe construirse a partir de una metodología objetiva que articule la tarifa técnica, la demanda estimada, la utilidad razonable, la tarifa social y el subsidio.
La parte correspondiente a la Constitución Política local se turnó a la Comisión de gobernación y Puntos Constitucionales; mientras que lo relativo a la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios se remitió a la Comisión de Movilidad y Seguridad Vial para su estudio y dictamen.
