Con el objeto de proteger el derecho a la intimidad de los menores, el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional formuló una iniciativa de reforma a las Leyes de Instituciones y Procedimientos Electorales y de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes ambas del Estado de Guanajuato.
La propuesta plantea establecer en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato que la persona o imagen de las niñas, niños y adolescentes no se utilice en los actos de campaña y propaganda electoral, sin que medie por escrito, el consentimiento de la madre, del padre, tutor o quien ejerza la patria potestad y la opinión informada del o la menor.
De igual manera, adicionar a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato la protección al derecho a la intimidad de los menores.
El diputado Gustavo Adolfo Alfaro Reyes mencionó que los derechos del niño suponen la afirmación de los mismos derechos fundamentales del resto de las personas, con un cierto grado de explicitación, teniendo en cuenta que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento, y por ello, la actividad legislativa debe tender a cumplir dicho enunciado.
Argumentó que el Comité de los Derechos del Niño ha reconocido mediante una categórica afirmación del derecho de un niño, niña y adolescente a que se respete plenamente su vida privada e intimidad en todas las fases de cualquier proceso o procedimiento, que abarca lo concerniente a la evitación de información o divulgación pública de los casos que comprometan o denigren a los menores de 18 años.
Alfaro Reyes agregó que, respecto a la intimidad, desde hace un tiempo en la doctrina es reconocida la tensión entre el derecho a la intimidad, como un derecho personalísimo que titulariza una persona con estatus jurídico privilegiado, y la libertad de expresar ideas por la prensa; sin embargo, anteriormente no se advertían los peligros y complejidades que las nuevas tecnologías traen con relación a esa cuestión.
“Esto conduce a adoptar formas más estrictas y a la vez sofisticadas de protección de estos aspectos que hagan efectiva la prohibición anticipada de publicaciones, sobre todo de carácter electoral, que puedan representar intromisiones, injerencias a la intimidad o denigren a su persona”, enfatizó.
El legislador mencionó que existen antecedentes de que los partidos políticos en México han utilizado a menores de edad en sus precampañas, campañas y propaganda político electoral, y no en pocos casos sin respetar la intimidad y la afectación a su dignidad, violentándose en forma flagrante el interés superior de la niñez.
En ese sentido, dijo se proponía que, en los procesos electorales, tanto partidos políticos, coaliciones, como sus precandidatos, candidatos y candidatas registrados, así como las y los independientes o sin partido, les este prohibido que utilicen en sus actos de precampaña, campaña o proselitistas a personas menores de 18 años.
De igual manera, que ni en su propaganda electoral difundan mediante mecanismos impresos y a través de medios electrónicos, imágenes de niñas, niños o adolescentes, por respeto a su intimidad y su imagen personal que los hace personas identificadas e identificables, que se encuentran en estado de vulnerabilidad y que les pueda generar una estigmatización de su persona, identificándolos con ciertas ideologías políticas, que quizá ni conozcan.
El congresista, enfatizó que sólo podrá ser permitido cuando medie autorización de su madre, padre, tutor o quien ejerza la patria potestad y será necesario que se cuente por escrito opinión informada del propio menor. Agregó que, no obstante que exista el permiso escrito y la opinión informada, el acto electoral donde participe una o un menor de edad o adolescente se debe cuidar que su participación esté libre de cualquier tipo de violencia física, simbólica, emocional o psicológica.
La parte relativa a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales se remitió a la Comisión de Asuntos Electorales, mientras que lo correspondiente a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se turnó a la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables.