El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional formuló una iniciativa de reforma a las Leyes de Salud estatal y para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, con la finalidad de atender el problema del ruido y las vibraciones de alta intensidad.
En ese sentido, se pretende que se manejen como temas de salud, conforme a los criterios internacionales, y que la Secretaría de Salud verifique, en coordinación con las autoridades ambientales, que antes de autorizar el funcionamiento de centros de reuniones o de espectáculos compruebe que cumplan con la Norma Oficial Mexicana y demás leyes en materia de emisión del ruido.
De igual manera, para que se incluya en la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente a la Secretaría de Salud como autoridad con competencia en esa materia y se integre a los consejos consultivos ambientales en la entidad.
Al dar lectura a la exposición de motivos del documento, el diputado Gustavo Adolfo Alfaro Reyes manifestó que el derecho humano a la protección de la salud era el objeto de la propuesta pues, dijo, conforme al principio de interdependencia, está íntimamente relacionado con otros derechos, pero interesaba su interrelación con el derecho humano a la protección y disfrute de un medio ambiente sano.
El congresista se refirió al ruido y precisó que era uno de los problemas, que en principio se considera de carácter ambiental, más relevante en la actualidad en el mundo, y ha comenzado a ser cuestión de trascendencia en la salud física y ambiental para los gobernantes.
Alfaro Reyes mencionó que la directriz de la unión europea sobre la evaluación y gestión del ruido ambiental requiere que los estados miembros establezcan planes de acción para controlar y reducir los efectos nocivos de la exposición de las personas al ruido, porque existe evidencia científica sobre la causa de molestias, perturbación del sueño y la afectación al rendimiento cognitivo que produce el ruido, tanto en niños como en adultos.
Argumentó que las molestias ocasionadas por el ruido, aun cuando hay complejidad para su evaluación, se cuantifican utilizando determinados índices de medida, conforme a ciertos factores que son: energía sonora, tiempo de exposición, características del sonido, sensibilidad individual y actividad del receptor.
Agregó que existen diversos estudios sobre el impacto del ruido en la perturbación del sueño, afectación cognitiva infantil y la posible producción de enfermedades psicosomáticas; mientras que la Organización Mundial de la Salud reconoce como principales efectos adversos del ruido la discapacidad auditiva; dolor y fatiga auditiva; perturbación del sueño; efectos cardiovasculares; respuestas hormonales; interferencia en el comportamiento social y en la comunicación oral, entre otros.
“Con estas medidas legislativas, la ciudadanía podrá acudir con las autoridades municipales o del estado en materia de salud y de protección al medio ambiente a emitir sus quejas sobre fuentes productoras de ruidos o sonidos y vibraciones de alta intensidad de centros de reunión o espectáculos”, finalizó.
La iniciativa se turnó a Comisión de Salud Pública para su estudio y dictamen.