En sesión ordinaria, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional presentó un punto de acuerdo para exhortar al Congreso de la Unión para que en el ámbito de su competencia y corresponsabilidad, con respeto al principio de División de Poderes, en el análisis de la iniciativa de reformas a los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el coordinador del grupo parlamentario de MORENA en el Senado, Ricardo Monreal Ávila, verifique que la misma se apegue a los parámetros constitucionales y convencionales al tratarse de una modificación trascendental a la protección jurisdiccional de los derechos humanos.
Al hacer uso de la voz para leer las consideraciones de la propuesta el diputado Jorge Ortiz Ortega comentó que la iniciativa en cuestión pretende limitar la posibilidad de que los órganos jurisdiccionales, dentro de los juicios de amparo que se interpongan contra leyes que se expidan por el Congreso de la Unión o de los estados, otorguen suspensión provisional y definitiva con efectos generales.
Refirió que el pasado 10 de abril, las Comisiones de Justicia y Estudios Legislativos del Senado de la República, por mayoría, avalaron el proyecto de reforma a los mencionados artículos que limitan a los jueces conceder suspensiones provisionales o definitivas con efectos generales cuando conozcan de amparos contra leyes expedidas por el Congreso de la Unión o congresos estatales.
Ortiz Ortega precisó que las suspensiones provisionales y definitivas son medidas que los jueces de amparo conceden para evitar que se sigan vulnerando los derechos humanos de quienes promueven un juicio de garantías (quejosos), por regla general sólo benefician a quienes tramitan estos litigios.
“Cuando se trata de amparos contra leyes expedidas por el Congreso de la Unión o los estatales, los jueces han concedido estas suspensiones con efectos generales, es decir, ordenar dejar de aplicar o frenan la entrada en vigor de esas legislaciones, con lo que beneficia a toda la ciudadanía o un sector, esto es que la suspensión que nos ocupa, es una medida cautelar, por medio de la cual se paralizan los efectos de la norma general, mientras el juzgador decide sobre la pretensión de las partes en la sentencia, con la finalidad de conservar ese objeto y evitar perjuicios irreparables, como ocurrió con las suspensiones que frenaron la entrada en vigor de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos, la Reforma de la Industria Eléctrica impulsadas por el actual gobierno”, detalló el congresista.
Finalmente, el diputado manifestó que se oponían a la citada iniciativa al considerar que es contraria a los principios fundamentales establecidos en la Constitución Política federal y que, dijo, pone en riesgo los derechos colectivos, la eficacia de las resoluciones judiciales y restringe la discrecionalidad judicial, impidiendo el análisis ponderado de los casos en beneficio del orden público e interés general.
“Esta iniciativa, ya dictaminada, ignora que la función jurisdiccional fue concebida y desarrollada precisamente para retirar de las manos del Ejecutivo y del Legislativo funciones que deben ser atendidas con independencia”, concluyó.
El punto de acuerdo fue turnado a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.