El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional formuló una iniciativa de reforma al Código Penal estatal para incluir como delito el que se proporcione a otro, sustancias tóxicas, alcohol adulterado, drogas, medicamentos mediante bebidas, parches, cigarrillos, alimentos o sustancias inhalables con la finalidad de provocar su estado de inconciencia o de indefensión y vulnerabilidad.
Al hacer uso de la tribuna, el congresista Gustavo Adolfo Alfaro Reyes habló de los efectos adversos y usos que se hace del alcohol adulterado, las benzodiacepinas, el flunitrazepam (Rohypnol) y gamma-hidroxibutirato (drogas que han sido usadas por violadores en citas), la escopolamina o burundanga (utilizada para cometer robos o violaciones a personas a través de perfumes o bebidas contaminadas, parches o introducida en cigarrillos), entre otras, para cometer algún delito.
Refirió que lo que se pretende es combatir penalmente y castigar a lo que se conoce como las “mafias olvidadas”, porque ni las autoridades ni el legislador la ha tocado por años y realizan hasta la fecha acciones en plena impunidad, como es el caso de que las personas para cometer abusos sexuales, drogan o provocan la inconsciencia de las víctimas en los casos de delitos del orden sexual, haciéndoles ingerir en bebidas, comida, cigarrillos, parches o inhalantes sustancias que les producen estos estados de total indefensión, anulando el consciente que les permita oponerse o resistir las agresiones
De igual manera, precisó que se busca castigar penalmente a establecimientos que proporcionan en forma comercial o gratuita alcohol adulterado, que afecta sobro todo a los jóvenes y cuya ingesta los pone en evidente situación de vulnerabilidad para ser sujetos de cualquier ilícito, como puede ser la violación, el secuestro o la extorsión.
Para ello, mencionó que se plantea la incorporación del artículo 168 Bis al capítulo denominado “Delitos contra la libertad y la seguridad de las personas”, a quien proporcione a otro, sustancias tóxicas, alcohol adulterado, drogas, medicamentos mediante bebidas, parches, cigarrillos, alimentos o sustancias inhalables con la finalidad de provocar su estado de inconciencia o de indefensión y vulnerabilidad, se le impondrá pena de 3 a 6 años de prisión y de quince a cincuenta días multa.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen.