En sesión ordinaria, el grupo parlamentario del Partido MORENA presentó una iniciativa de reforma al Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato y a la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado con el objeto de establecer disposiciones necesarias para la prestación del servicio público de agua sin discriminación y en condiciones de plena igualdad cuando exista escasez.
El diputado David Martínez Mendizábal hizo uso de la tribuna para presentar la exposición de motivos de la propuesta. Señaló que, la distribución desigual de bienes escasos como el agua puede llegar a desencadenar, más allá de expresiones públicas de inconformidad o descontento, confrontaciones sociales.
Refirió que, si bien a nivel nacional se cuenta con diversas leyes generales en materia de derechos humanos, así como con un amplio inventario de normas cuyas disposiciones se refieren al agua, en el ámbito estatal, la norma que regula la gestión del agua es el Código Territorial para el Estado y los Municipios, al cual se proponen adecuaciones para ajustarlo a la realidad actual, dijo, a fin de que las autoridades municipales estén en posibilidad de actuar en el contexto de escasez, y que en los procesos de toma de decisiones garanticen el acceso al agua en condiciones de plena igualdad.
El legislador, indicó que el Código Territorial no contempla entre sus disposiciones el Derecho Humano al Agua y que la importancia de la propuesta iba más allá de que el citado derecho se vea reflejado en la norma, que radicaba en la pertinencia de adecuar algunas de las disposiciones a la realidad para darle herramientas a las autoridades y que puedan responder asertivamente al reto que implica la gestión del agua en sus municipios en el contexto de crisis e incertidumbre hídrica y climática.
Martínez Mendizábal manifestó que se contempla la incorporación del Derecho Humano al Agua; la obligación de la autoridad de garantizar el suministro del mínimo vital de agua de manera gratuita cuando por motivos de escasez se restrinja el servicio; el derecho a denunciar cuando la restricción al suministro sea ocasionada por responsabilidad de la autoridad o de un particular; se incluye la definición de mínimo vital de agua y de restricción al suministro de agua; se enfatiza que el servicio de agua dentro de las zonas afectadas por la restricción se realizará sin discriminación; se prevén responsabilidades para el organismo operador cuando la escasez sea originada por negligencia o falta de previsión y se establece la prohibición de autorizar proyectos de infraestructura pública relativos al suministro de agua potable mientras subsistan condiciones de restricción por escasez de agua.
Lo relativo al Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato se turnó a la Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública; mientras que lo correspondiente a la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado se remitió a la Comisión de Asuntos Municipales para su estudio y dictamen.