El diputado Ernesto Prieto Gallardo del grupo parlamentario de MORENA presentó una iniciativa de reforma al Código de Procedimientos Civiles para el Estado, con el objetivo de incorporar la obligación, de las autoridades judiciales en materia civil, de atender el principio de interés superior del menor.
En su exposición de motivos, el congresista mencionó que la Convención sobre los Derechos del Niño expresó la obligación de los Estados a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de cualquier índole, bajo la consideración primordial de aplicarse el principio de interés superior del niño.
“La Convención sobre los Derechos del Niño, que fue aprobada el 20 de noviembre de 1989, como un tratado internacional de derechos humanos enfocado en la niñez, establece una serie de derechos de los menores, enfocados en otorgarles protección especial por su condición natural e incapacidad legal para actuar por sí mismos, lo que da origen al principio de interés superior del menor”, dijo.
Prieto Gallardo indicó que en Guanajuato no existe el imperativo normativo para que el Poder Judicial actúe apegándose al principio de interés superior del menor, cuestión que no garantiza la participación en calidad de coadyuvante de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato.
Por lo anterior, el legislador consideró necesario incorporar la obligación de atender el principio de interés superior del menor, para que las autoridades judiciales en materia civil se apeguen a ese principio en todas las cuestiones concernientes a menores de edad, incluyendo llevar a cabo la suplencia plena de la deficiencia de la queja o agravios en toda instancia o juicio civil en que sea parte un menor de edad.
Finalmente, el diputado comentó que existe una obligación de todo juzgador de suplir integralmente la deficiencia que pueda existir en los conceptos de agravio, con la finalidad de hacer efectivo a favor del menor de edad, el derecho humano de acceso a la justicia, mediante una tutela jurisdiccional efectiva, lo que está acotado a asuntos de materia familiar en el texto vigente del Código de Procedimientos.
La propuesta plantea que las autoridades judiciales en todas las decisiones que tomen en los juicios o procedimientos que ante ellos se promuevan, en que sea parte algún menor de edad, están obligadas a la aplicación del principio de interés superior del menor, supliendo de oficio cualquier deficiencia en su representación o que provenga de las instituciones que deben velar por sus intereses, y trasciendan en lograr la plena efectividad de sus derechos humanos y derechos de la niñez.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen.