Con el objeto de sancionar a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presentó una iniciativa de reforma al Código Penal y a la Ley de Salud del Estado.
En su exposición de motivos, el congresista Gerardo Fernández González precisó que las personas de la diversidad sexual, en la mayoría de los casos, son agredidas física y psicológicamente en espacios públicos y privados, o excluidas en varias facetas de su vida como el hogar, la escuela, el trabajo, entre otros.
Sin embargo, dijo, se ha llegado a los extremos de no tolerar dichas preferencias sexuales, sometiéndolos a burlas e intimidaciones, negándoles un tratamiento médico apropiado, expulsarlos de sus hogares, ingresarlos por la fuerza en instituciones psiquiátricas, obligarlas a casarse, embarazarse o atracando su reputación.
Fernández González argumentó que hoy en día existen pseudotratamientos que promueven una cura a la orientación sexual como si ello fuera un padecimiento médico y que aplican métodos que van encaminados a reorientar la preferencia sexual, que tiene supuestamente la finalidad de revertir las tendencias sexuales.
Asimismo, manifestó que la Comisión Internacional de Juristas en la guía de Orientación Sexual e Identidad de Género y Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha señalado que la terapia reparadora es ineficaz y perjudicial, y que los tratamientos sobre las personas LGBTI pueden resultar de tortura y maltrato.
“Los tratamientos utilizados para reorientar la sexualidad de las personas, van desde el maltrato físico como psicológico, violaciones reiteradas y grupales, ingesta obligada de medicamentos hormonales, privación de la libertad, entre otros. Existen casos de mujeres que son violadas con el consentimiento de sus familias, con el propósito de que al tener relaciones sexuales con un hombre se reoriente su preferencia, lo que científicamente es una falacia, causando así estragos irreparables en las personas sometidas a estos métodos aberrantes, fraudulentos y discriminatorios”, enfatizó el diputado.
Agregó que dichas terapias provocan que se interiorice un sentimiento de rechazo hacia la propia orientación sexual, a vivirla con culpa y vergüenza. Además, refirió que Ciudad de México, Estado de México, Tlaxcala, Colima, Zacatecas, Yucatán, Baja California Sur y Jalisco han sancionado las terapias de conversión en sus Códigos Penales.
Finalmente, Fernández González apuntó que se plantea considerar como delito las terapias de conversión sexual, sancionándolas con prisión, multa e inhabilitación. Se propone imponer de uno a tres años de prisión, de cincuenta a doscientos cincuenta días de multa, y la inhabilitación de su ejercicio profesional por el mismo tiempo.
En lo relativo a la Ley de Salud se contempla que quienes intervengan en dichas prácticas serán sancionados conforme al Código Penal y suspendidos en el ejercicio profesional de uno a tres años; y en caso de reincidencia, se impondrá como pena, además, la prohibición definitiva del ejercicio profesional, la cancelación de la cédula profesional.
La parte correspondiente al Código Penal se turnó a la Comisión de Justicia, mientras que lo relativo a la Ley de Salud se remitió a la Comisión de Salud Pública para su estudio y dictamen.