Las diputadas Yulma Rocha Aguilar y Dessire Ángel Rocha formularon una iniciativa de reforma a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y a Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para fortalecer la democracia y promover una cultura libre de todo tipo de violencia.
La diputada Yulma Rocha Aguilar manifestó que la violencia contra las mujeres ha sido definida por la Asamblea General de las Naciones Unidas como todo acto de violencia basado en la pertenencia al género femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada, y es considerada como un problema estructural, al ser un mecanismo mediante el cual se coloca a la mujer en una posición de subordinación.
Después de detallar cómo se encuentra regulado en diversas normas jurídicas el tema de la violencia contra la mujer, la congresista indicó que la propuesta pretende establecer como requisitos de elegibilidad el que las personas candidatas no estén condenadas mediante sentencia ejecutoriada por delitos de violencia política contra las mujeres en razón de género, violencia familiar, contra la libertad sexual y no estén inscritas en el Registro de Deudores Alimentarios.
La congresista subrayó que resultaba prioritario establecer mecanismos preventivos, como eran los requisitos de elegibilidad, para procurar que las personas que posean perfil agresivo, violento o irresponsable no accedan a los puestos de decisión públicos ni a los cargos de elección popular. “Es indispensable procurar que no llegue ni un agresor más al poder”, enfatizó.
Agregó que era imprescindible que las autoridades e instituciones dejaran de normalizar, legitimar, perpetrar y tolerar cualquier acto de violencia de género, y que se emita el mensaje de que esas acciones violentas generan consecuencias; así como hacer todo lo posible para asegurar que las personas agresoras y violentas no puedan acceder a los puestos públicos, en este caso en específico, a los puestos de elección popular.
“Se considera oportuno impactar los supuestos previamente mencionados como requisitos de elegibilidad directamente en la Constitución, con la finalidad de que estos filtros no estén limitados únicamente al proceso electoral, sino que su alcance contemple también el ejercicio del cargo, es decir, que si ya una vez en el ejercicio del cargo, la persona resulta condenada por alguno de los supuestos en mención o es integrada al Registro de Deudores Alimentarios, entonces se vería obligada a tener que dejar el cargo, puesto que constitucionalmente no estaría facultada para ejercerlo”, subrayó Rocha Aguilar.
Finalmente, la legisladora precisó que la propuesta no afectaba al principio de presunción de inocencia, toda vez que el establecer como requisito de elegibilidad que las personas candidatas no estén condenadas mediante sentencia ejecutoriada implica que el proceso correspondiente ya concluyó.
La parte correspondiente a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato fue remitida a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales; mientras que lo relativo a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato se remitió a la Comisión de Asuntos Electorales para su estudio y dictamen. De igual forma, se envió para opinión a la Comisión para la Igualdad de Género.