Con el objetivo de establecer requisitos que aseguren la autonomía e independencia política de los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y de los consejeros del Poder Judicial, la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández, integrante del grupo parlamentario del Partido MORENA, presentó una iniciativa de reforma la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.
La congresista manifestó que el principio de división de poderes es la pieza fundamental que garantiza la independencia del Poder Judicial respecto del Ejecutivo y del Legislativo, pues cada uno posee un ámbito específico de actuación que en ninguna circunstancia debe ser transgredido, a fin de evitar los abusos y usos indebidos del poder.
Resaltó que la independencia del Poder Judicial tiene dos aristas; la institucional o estructural que se refiere a contar con un poder autónomo que sirva de contrapeso en un sistema de división de poderes; y la realización propia de la actividad jurisdiccional, es decir, a las actividades llevadas a cabo por los jueces.
Alcaraz Hernández subrayó que la independencia de los integrantes del citado poder era la base para que la aplicación de la ley se realice de manera objetiva, sin influencias externas que repercutan en sus fallos o interpretaciones jurídicas, encontrándose sus actuaciones sujetas exclusivamente al contenido del marco jurídico.
“La presente iniciativa busca armonizar el contenido del artículo 85 con el del 116 de la Constitución Federal e incluir además la prohibición de tener una filiación política o de haber ocupado un cargo de elección popular, ambos supuestos durante el año inmediato anterior al día de su designación”, precisó.
Asimismo, la legisladora subrayó que la pretensión de contemplar ambos supuestos radicaba en la necesidad de regular las características idóneas para que quienes ocupen tan importantes cargos cumplan con lineamientos conductuales que aseguren la independencia y congruencia de su actuar.
La propuesta pretende establecer que, para ser magistrado del Supremo Tribunal de Justicia se requiere, además de lo ya establecido, no haber ocupado el cargo de secretario de Estado o su equivalente, fiscal general o diputado Local, durante el año previo al día de su designación; y no pertenecer a algún partido político o haber sido candidato a ocupar un cargo público de elección popular en el año inmediato anterior al día de su designación.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.