El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó una iniciativa de reforma a las leyes de Responsabilidad Patrimonial, para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y de Víctimas del Estado de Guanajuato, en materia de responsabilidad patrimonial.
Con dicha propuesta buscan que el estado y los municipios respondan a la responsabilidad patrimonial por daños causados por terceros a los familiares o colectivos de búsqueda de desaparecidos, cuando el daño proviene del riesgo generado por actividad irregular; que los tres poderes y organismos autónomos asignen presupuesto para tal efecto y para que se reconozca la calidad de víctimas a los colectivos de búsqueda formalizados.
Al dar lectura a la exposición de motivos, el diputado Alejandro Arias Ávila refirió que el Estado debe asumir su responsabilidad patrimonial en los casos en que la autoridad obligada a realizar la búsqueda de personas y su localización permita en forma expresa o tácita la participación de familiares en esta actividad, y de ello deriven y se materialicen riesgos en su persona, familia, bienes o la vida.
De la misma manera, en los casos en que los familiares de los desaparecidos avisen a cualquier autoridad competente en el estado que, ante su exceso, negativa, omisión de iniciar, realizar o continuar la búsqueda y localización o por considerar que su actuación es deficiente y por sus medios procedan a iniciar o continuar la búsqueda.
Arias Ávila consideró que el Estado debe tener un mayor cuidado en su actuación y participación en el proceso de búsqueda de personas desparecidas, lo anterior para evitar poner es riesgo a los familiares al realizar actividades que le corresponden a las autoridades.
El congresista señaló que con la finalidad de no abrir la posibilidad de que cualquier daño a tercero se reclame por dicha vía, la excepción a esta consideración debe ser la actividad irregular o anormal en el tema de búsqueda y localización de personas, derivado de un riesgo generado por el estado o el municipio.
Asimismo, indicó que es pertinente incorporar a la Fiscalía General del Estado en el apartado de órganos autónomos dentro de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para otorgarle las competencias legales sobre los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
Por otra parte, destacó que se debe establecer en ley que tanto el Poder Judicial, Legislativo y los organismos autónomos designen una partida para el pago de erogaciones derivadas de la responsabilidad patrimonial del Estado.
En ese sentido, externó que el Poder Legislativo por cualquier acción irregular derivada de la omisión legislativa puede generar daño patrimonial; así como el Poder Judicial y los organismos autónomos al ser conocedores de los procesos por el delito de desaparición forzada y, los segundos, al estar involucrados en el tema pueden realizar una actividad irregular a través de sus servidores públicos que podría generar la misma consecuencia.
Por último, argumentó que en el caso de desaparición forzada los grupos colectivos deben tener el carácter de víctimas, por lo que planteó la necesidad de establecer una definición de víctima más extensa que otorgue mayor ámbito de protección a quienes reciben daño por el delito de desaparición forzada; así como para consolidar la posición de los grupos o colectivos de búsqueda formalizados.
La iniciativa se turnó a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.