En el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, la Universidad de Guanajuato (UG) emitió un pronunciamiento de Cero tolerancia al hostigamiento sexual y al acoso sexual, así como ante toda forma de violencia contra las mujeres y ante cualquier acto que atente contra la dignidad e integridad de las personas que forman parte de su comunidad universitaria.

Para efectos del pronunciamiento, publicado en: https://www.ugto.mx/ugenero/25N/images/pronunciamiento-cero-tolerancia.pdf el hostigamiento sexual se entiende como “el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva”; y el acoso sexual como “una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos”.

En estricto apego a este pronunciamiento, la comunidad universitaria se compromete a conducirse manteniendo una actitud de respeto hacia las personas con las que se relaciona regular o aleatoriamente, y en caso de no hacerlo, a recibir las sanciones correspondientes.

Derivado de lo anterior, en los espacios universitarios están prohibidas conductas como: Realizar expresiones de cualquier tipo con connotación sexual, Tener contacto físico, sugestivo o de naturaleza sexual sin consentimiento de las partes implicadas; Manifestar el interés sexual por una persona de cualquier manera que suscite su molestia, Desplegar conductas de cualquier tipo tendientes a hacer prevalecer sus intenciones sexuales sobre otra persona o a imponerle conductas sexuales, Violar cualquier espacio reservado o de intimidad; Presionar o incurrir en chantaje para obtener fotografías o imágenes pertenecientes a la intimidad de las personas, Realizar promesas de beneficios personales a cambio de actos de naturaleza sexual; Hacer preguntas a una persona sobre su vida sexual que le ocasionen molestia; así como: Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, conversaciones, audios o videos de contenido sexual o íntimo de una persona obtenidos sin su consentimiento o mediante engaño, con independencia del medio utilizado, tecnológico o no, entre otras.

Dicho pronunciamiento especifica que la comisión de tales conductas, así como la omisión del actuar conforme a la reglamentación por parte de las autoridades responsables que las detecten, traen aparejadas sanciones de distinta naturaleza.

Por ello, se exhorta a quienes forman parte de la Universidad de Guanajuato a no realizarlas y, en su caso, a denunciarlas.

Asimismo, el pronunciamiento de Cero tolerancia al hostigamiento sexual y al acoso sexual señala que para transitar hacia una cultura de igualdad y no discriminación no existe discurso más persuasivo que el ejemplo y la acción colectiva.

Dicho pronunciamiento tiene su fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la Ley General de Educación Superior, la Ley General de Responsabilidades Administrativas; la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato; la Ley Orgánica, el Estatuto Orgánico y el Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas de la Universidad de Guanajuato; el Reglamento de Responsabilidades y Sanciones en Materia de Violencia de Género; y en observancia a lo dispuesto en la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFl2015 en Igualdad Laboral y no Discriminación.

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