El Pleno del Congreso local exhortó a los H. Ayuntamientos de Apaseo el Alto, Atarjea, Comonfort, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Salvatierra, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Santa Catarina, Tierra Blanca, Valle de Santiago, Victoria, Villagrán y Xichú, mismos que cuentan con demarcaciones territoriales en la que se encuentran asentados pueblos o comunidades indígenas, a fin de dar cumplimiento al mandato del artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del artículo 125 de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato, a efecto de que funja como autoridad quien sea electo conforme a los usos, costumbres y prácticas tradicionales de cada comunidad, garantizando la participación de hombres y mujeres en condiciones de igualdad.

La propuesta tiene su origen en un punto de acuerdo de obvia resolución presentado por el grupo parlamentario del Partido MORENA.

En las consideraciones, la legisladora Plásida Calzada Velázquez refirió que en uno de los puntos del orden del día de una sesión de ayuntamiento se analizó la convocatoria para la elección de delegados, donde se emitió una convocatoria a la ciudadanía y habitantes de todas las comunidades rurales e indígenas, existentes en el municipio, para participar en la consulta pública de la elección democrática y abierta de delegados y subdelegados municipales para el periodo 2024-2027.

La congresista mencionó que la convocatoria resulta violatoria a la Ley que rige la institución municipal, toda vez que el apartado denominado “Representación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas”, señala que la autoridad para tales fines será electa conforme a los usos, costumbres y prácticas tradicionales de cada comunidad, por lo que se transgrede el principio de libre determinación de las comunidades indígenas.

“Los delegados o delegadas y subdelegados o subdelegadas de las comunidades indígenas no tienen un periodo específico de duración ya que los mismos emanan y se rigen por su normatividad interna, por lo que con tal convocatoria el municipio pretende imponer una normatividad que vulnera los derechos de los pueblos y comunidades indígenas”, dijo.

Calzada Velázquez precisó que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

“Se procede a hacer un exhorto a los presidentes y presidentas municipales que gobiernan en estos municipios a efecto de que se abstengan de incidir en las comunidades indígenas, sobre todo en temas específicamente que tienen que ver en las formas internas de gobierno, de organización social, en el desarrollo de sus propios sistemas normativos para regular y solucionar sus conflictos internos”, finalizó.

La solicitud de obvia resolución fue aprobada por unanimidad.

Para hablar a favor del dictamen hicieron uso de la voz el diputado Roberto Carlos Terán Ramos y la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia.

Terán Ramos expresó que permitir que los pueblos y comunidades indígenas elijan a sus autoridades conforme a sus usos, costumbres y prácticas tradicionales es la vía para reconocer su derecho a la autonomía y autogobierno, además de que respetar y reconocer los sistemas tradicionales permite que las comunidades indígenas ejerzan sus derechos con dignidad y se garantice su participación activa en la vida pública.

Asimismo, pidió que el exhorto se dirija a la máxima autoridad de gobierno para su respectiva atención con un ánimo de índole preventivo y se dirija también a las alcaldesas y alcaldes pero con una terminología que trate la exigencia de cumplimiento de una obligación para que se respeten íntegramente las decisiones de representación de los pueblos y comunidades indígenas.

En su oportunidad, la congresista Ruth Noemí Tiscareño Agoitia se refirió a la Minuta Proyecto de Decreto que se pondría a discusión en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, en el que se les reconoce el derecho a darse autoridades propias, así como a elegir sus propios representantes.

En ese sentido, mencionó que el derecho indígena es cosmológico y colectivista, y que se debe tutelar se cumplan de acuerdo con el mandato constitucional, por lo que consideraba que la propuesta tiene alcance y protección de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas de la entidad.

La propuesta fue aprobada con la modificación presentada por el congresista Roberto Carlos Terán Ramos.