El Pleno del Congreso local exhortó a los 46 Ayuntamientos del Estado de Guanajuato para que se cumpla con el derecho humano de movilidad en condiciones de igualdad, de manera específica el garantizar a las personas con discapacidad y movilidad limitada la materialización de los principios de accesibilidad, diseño universal, equidad, inclusión e igualdad, seguridad vehicular, transversalidad y uso prioritario del servicio, en específico en el servicio de transporte público de pasajeros urbano y suburbano en ruta fija.

La propuesta tiene su origen en un punto de acuerdo presentado esta tarde por el grupo parlamentario del PAN, al que se le otorgó trámite de obvia resolución.

Al exponer los motivos de la propuesta, la diputada Lilia Margarita Rionda Salas expuso algunos antecedentes en materia de movilidad y seguridad vial; y sobre el derecho humano a la movilidad en el ámbito nacional y estatal.

En cuanto al derecho humano a la movilidad, de acuerdo a la Ley General en la materia, lo definió como el derecho de toda persona a trasladarse y a disponer de un sistema integral de movilidad de calidad, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita el desplazamiento de personas, bienes y mercancías, el cual deberá contribuir al ejercicio y garantía de los demás derechos humanos.

En ese sentido, manifestó que las personas deben ser el centro del diseño y del desarrollo de los planes, programas, estrategias y acciones en la materia.

Al respecto, señaló que los municipios de la entidad deben favorecer en la planeación, diseño e implementación de políticas públicas, planes y programas en la materia de movilidad en todo momento a la persona, y en el caso específico a los grupos en situación de vulnerabilidad, como las personas con discapacidad y movilidad limitada.

Agregó que, toda persona que se desplace por el territorio del Estado tiene derecho a disfrutar de una movilidad eficiente y segura, así como a optar por el tipo de movilidad que consideren más adecuado a sus necesidades.

Rionda Salas precisó que, conforme a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, dentro de las atribuciones de los municipios, se establece el impulsar la accesibilidad e inclusión de personas con discapacidad y personas con movilidad limitada a los servicios públicos de transporte de pasajeros, así como su desplazamiento seguro.

Puntualizó que en la legislación local también se establece la obligación de las autoridades municipales de proponer medidas necesarias de infraestructura urbana, vehicular con perspectiva de accesibilidad universal, que faciliten a las personas con discapacidad o movilidad reducida el ascenso y descenso de los vehículos de los servicios públicos de transporte.

“Por lo que atendiendo al principio de supremacía y progresividad constitucional, es menester que los Ayuntamientos de los 46 Municipios del Estado de Guanajuato, garanticen el derecho humano de movilidad en condiciones de seguridad vial, de manera específica el garantizar a las personas con discapacidad y movilidad limitada los principios de accesibilidad, diseño universal, equidad, inclusión e igualdad, seguridad vehicular, transversalidad y uso prioritario de la vía o del servicio en el transporte público de pasajeros urbano y suburbano en ruta fija, atendiendo en todo momento al principio de igualdad y no discriminación”, finalizó.