El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó un punto de acuerdo de obvia resolución para exhortar al Senado de la República, a la Cámara de Diputados, a las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México, al Instituto Nacional Electoral, así como al Consejo de la Judicatura Federal para que cumplan con los efectos de las suspensiones provisionales que se han presentado en contra de la Reforma Judicial y que derivan de juicios de amparo.
Al hacer uso de la voz, la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia expresó que en la construcción del Estado Constitucional de Derecho, se ha transitado por un sinfín de problemas que fueron a base de guerras y revoluciones solventados con el paso del tiempo, a fin de tener un México sólido en instituciones que eviten la tiranía, de ahí la importancia de mantener la total independencia del Poder Judicial como parte importante de la protección de esos fines e instituciones democráticas.
La congresista comentó que la reforma constitucional a dicho poder careció de una discusión, deliberación, debate, controversia pública, disponibilidad de información fiable y escucha a los integrantes del poder judicial, pues el proceso de reforma constitucional debe asegurar que la creación de la norma no se destine a favorecer ni a penalizar las perspectivas o intereses de ningún ciudadano o grupo de ciudadanos.
“Sin duda, nos encontramos en una crisis constitucional que está trayendo consigo el derrumbamiento de instituciones democráticas que fueron construidas con el fin de lograr una igualdad política de todas y todos los mexicanos. Este derrumbamiento, bajo argumentos que apelan al pueblo y democracia no deben ser tomados como tales, suenan bonitos en el discurso, pero son fatales en los hechos”, dijo.
La legisladora manifestó que en el juicio de amparo es dable técnicamente alegar violaciones al procedimiento legislativo referidas a la concepción de democracia deliberativa, cuando la parte quejosa no acude a defender a las minorías parlamentarias sino sus derechos de participación política.
Finalmente, Tiscareño Agoitia precisó que la cuestión en el presente punto de acuerdo no es si la reforma constitucional al Poder Judicial es buena o mala, sino que la preocupación radica en las consecuencias que se están presentando, como lo son la desobediencia a órdenes jurisdiccionales, así como a la invasión de esferas competenciales entre Poderes.
Al hablar en contra de la obvia resolución, la legisladora Maribel Aguilar González expresó que el juicio de amparo es improcedente en contradicciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que el Poder Judicial no tiene competencia para revisar reformas en un juicio de amparo y tampoco para ordenar suspender provisionalmente los efectos de la reforma constitucional.
En rectificación de hechos, la congresista Ruth Noemí Tiscareño Agoitia dijo que la Suprema Corte se ha manifestado a través de la jurisprudencia sobre las violaciones al procedimiento legislativo, y que se afirma que existen dos violaciones que trascienden a los atributos de la democracia deliberativa y, por tanto, son suficientes para lograr la invalidez de la ley combatida.
La obvia resolución no ha sido aprobada por lo que el punto de acuerdo fue turnado a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen.