La diputada María Eugenia García Oliveros, integrante del grupo parlamentario del Partido MORENA, presentó una iniciativa de reforma al Código Penal estatal en materia de Interrupción Legal del Embarazo.
La congresista apuntó que la despenalización del aborto constituye una medida necesaria para garantizar la protección efectiva de los derechos humanos de las mujeres, en particular los derechos a la dignidad humana, la autonomía reproductiva, la igualdad y la salud.
Remarcó que, a pesar de los avances impresionantes que se han dado durante los últimos años, y en contra de toda lógica jurídica, aún hay algunos Congresos que han mantenido la penalización absoluta del aborto, como es el caso de Guanajuato, donde se les ha dado la espalda a las mujeres en múltiples ocasiones, dijo.
García Oliveros se refirió al proceso de discusión que se llevó a cabo el año pasado en la materia y resaltó que varias diputadas y diputados decidieron votar en contra de los derechos humanos y mantener un esquema normativo que criminaliza y vulnera de forma grave los derechos de las guanajuatenses.
También habló sobre la notificación que se recibió sobre el trámite de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad con expediente 16/2025, y a partir de la cual, el Congreso del Guanajuato cuenta con 90 días para realizar las modificaciones necesarias, a fin de eliminar o modificar los artículos declarados inconstitucionales del Código Penal estatal.
La legisladora argumentó que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, entre otras cosas, que la penalización del aborto autoprocurado o consentido vulnera una serie de derechos interdependientes que tiene implicaciones directas en la vida de las mujeres y personas con capacidad de gestar y cuya tutela está a cargo de todas las autoridades estatales.
Además, de que esa prohibición está fincada en estereotipos de género que juegan un factor fundamental en la discriminación estructural en razón de género que coloca a las mujeres y personas con capacidad de gestar en una desventaja. Agregó que se declaró la inconstitucionalidad total de los artículos 159, 160 y 163, y parcial del artículo 162, que penalizan de forma absoluta el aborto.
“Mantener vigente una norma inconstitucional y por ello ineficaz ha sido un capricho injustificado cuyo único fin es perpetuar el estigma, la discriminación, la persecución social y la violencia de género contra las mujeres que decidan ejercer sus derechos”, enfatizó García Oliveros.
En concreto se propone modificar la definición del tipo penal de aborto, para establecer que es la interrupción del embarazo después de la décimo segunda semana de gestación; precisar que a la mujer que voluntariamente provoque o consienta su aborto después de la décimo segunda semana de gestación, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión, de cinco a treinta días multa o de treinta y cinco a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad, sólo se sancionará cuando se haya consumado.
Indicar que el aborto forzado es la interrupción del embarazo en cualquier etapa de este sin el consentimiento de la mujer embarazada, y que a quien provoque el aborto forzado, se le impondrá de cinco a diez años de prisión y de cuarenta a ochenta días multa. Si mediare violencia física o moral, se impondrá de once a catorce años de prisión; y se añade que si en el aborto o aborto forzado participare un médico, partero o enfermero, se le suspenderá además en el ejercicio de su profesión o actividad por un tiempo igual al de la sanción privativa de la libertad impuesta.
Finalmente, se pretende fijar que se excluye del delito de aborto: cuando sea causado por culpa de la mujer embarazada, así como el procurado o consentido por ella, cuando el embarazo sea el resultado de una violación; y cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte o de un grave daño a la salud.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen.
