La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales realizó tres mesas de trabajo para el análisis de tres iniciativas en materia de protección de derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, igualdad sustantiva y víctimas por responsabilidad patrimonial del Estado.

 

Protección de derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas

El primer análisis fue para la iniciativa de reforma a la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato, con la intención de asegurar el reconocimiento efectivo y la protección de derechos de los pueblos y comunidades indígenas y de la población afromexicana en la entidad.

Los asistentes externaron una postura favorable respecto a la iniciativa, manifestando que se responde a un proceso necesario y constitucionalmente obligatorio de armonización legislativa para reconocer a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público; precisaron que la propuesta fortalece la legitimidad democrática e institucional del Sistema Estatal de Planeación al garantizar la participación activa, previa y culturalmente pertinente de dichas comunidades en la definición de sus prioridades de desarrollo, en la elaboración de programas regionales y en la toma de decisiones sobre sus entornos y territorios.

Asimismo, desde la perspectiva hacendaria y financiera, señalaron que la iniciativa es jurídicamente atendible y técnicamente viable, toda vez que no genera un impacto presupuestal inmediato al integrarse a las estructuras administrativas ya existentes; también se comentó que el principio de progresividad del gasto para ejercicios futuros debe articularse de manera armónica y responsable con los criterios de disciplina financiera, el presupuesto basado en resultados y la disponibilidad de recursos del Estado; concluyeron que es indispensable vincular las asignaciones subsecuentes a metas e indicadores medibles, con reglas claras de fiscalización y rendición de cuentas para asegurar la sostenibilidad operativa y financiera de la reforma.

 

Principio de Igualdad Sustantiva

La segunda mesa discutió la propuesta que busca modificar la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato, con la finalidad de incorporar de manera expresa el principio de igualdad sustantiva en dichos ordenamientos.

Los participantes manifestaron coincidencia con la necesidad de fortalecer el marco normativo para consolidar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en plena armonización con el contexto federal y los mandatos constitucionales; se dijo que la igualdad sustantiva no debe limitarse al reconocimiento formal ante la ley, sino traducirse en medidas estatales efectivas que corrijan las desigualdades estructurales e incorporen de manera transversal los principios de interseccionalidad, el uso de lenguaje incluyente y la garantía del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.

Asimismo, señalaron la existencia de un paquete de reformas presentado de manera conjunta por el Ejecutivo del Estado, la Junta de Gobierno y Coordinación Política y la Comisión para la Igualdad de Género, el cual contempla la armonización integral de setenta y tres ordenamientos locales en esta misma materia, por lo que se sugirió que la iniciativa en análisis se dictamine de forma conjunta con dicho paquete legislativo para evitar esfuerzos aislados, enriquecer el proceso de dictaminación y robustecer integralmente el marco jurídico de la entidad.

Al hacer uso de la voz, la diputada Plásida Calzada Velázquez expresó que la igualdad no puede limitarse únicamente al reconocimiento formal de los mismos derechos en la ley, además de que la experiencia demuestra que la igualdad formal no siempre se traduce en una igualdad real si las mujeres continúan enfrentando barreras para acceder a una vivienda, participar en la planeación comunitaria o ejercer sus derechos culturales.

Agregó que la igualdad sustantiva exige identificar y remover activamente esos obstáculos, construyendo condiciones efectivas para que las mujeres participen en igualdad de circunstancias en la vida social, económica y cultural de Guanajuato, aunado a que la propuesta da cumplimiento y seguimiento puntual a los mandatos de la reforma constitucional federal y al posterior decreto de adecuación normativa en materia de planeación, vivienda y derechos culturales.

 

Víctimas por responsabilidad patrimonial del Estado

El tercer análisis correspondió a la iniciativa de reforma a la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y los Municipios de Guanajuato con la finalidad de establecer una fórmula legal de indemnización a favor de las víctimas por responsabilidad patrimonial del Estado, derivada de su actividad irregular.

Dentro de los argumentos se mencionó que si bien la iniciativa persigue un fin loable al pretender establecer bases normativas y parámetros claros para la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, la propuesta presenta áreas de oportunidad importantes, inconsistencias conceptuales y vicios de inconstitucionalidad que ameritan una revaloración integral; se precisó que el marco constitucional federal y los criterios consolidados del Máximo Tribunal ya garantizan el derecho a una reparación integral y justa indemnización mediante parámetros cuantitativos y cualitativos que evalúan el caso concreto, por lo que intentar estandarizar fórmulas rígidas o adoptar conceptos de legislaciones extranjeras sin la debida armonización genera indeterminaciones semánticas, reenvíos normativos circulares y riesgos de sobrerregulación.

Algunas de las autoridades refirieron que podrían estar ante un acto con aristas de inconstitucionalidad frente al estándar de derechos humanos al imponer un tope máximo para la indemnización por daño; se señaló que imponer límites o montos máximos predeterminados vulnera el principio de proporcionalidad, la razonabilidad y el derecho a una justa indemnización, contraviniendo las determinaciones jurisprudenciales que obligan a individualizar la sanción según la gravedad del daño, la afectación real a la víctima y la conducta estatal, ya que una restricción cuantitativa impediría reparar adecuadamente violaciones graves cometidas por la autoridad.

Asimismo, se advirtió que emplear el nivel de ingreso familiar o la condición socioeconómica de la víctima como criterio de cuantificación resulta potencialmente discriminatorio y violatorio del principio de igualdad; se explicó que el sufrimiento, la angustia y el impacto a la dignidad no varían en función de la capacidad económica de las personas, por lo que dichos factores únicamente podrían incidir de forma técnica en el cálculo de daños patrimoniales como el lucro cesante; además, no se estuvo de acuerdo con que se limite este parámetro exclusivamente a casos de muerte, por excluir injustificadamente escenarios de incapacidad permanente o lesiones de gravedad similar.

En cuanto a la técnica legislativa y la conceptualización de los daños, se comentó que la redacción mezcla y confunde categorías al agrupar el daño emergente con el daño personal sin definir con claridad este último; en lo relativo al lucro cesante, apuntaron que se omite establecer una metodología objetiva o actuariales de proyección de vida e ingresos para cuantificarlo, mientras que definir el daño inmaterial como una cantidad simbólica genera total incertidumbre jurídica y desvirtúa la función reparadora de la compensación económica, pues las medidas simbólicas corresponden a actos de satisfacción moral.

Respecto a las reglas procesales y la carga probatoria, se manifestó estar en desacuerdo con revertir automáticamente la carga de la prueba en favor del reclamante en materia de daño moral y lucro cesante, señalando que tal disposición genera severas dificultades operativas para la administración pública al obligarla a probar hechos negativos o elementos subjetivos cuya fuente reside exclusivamente en la víctima; se estimó que la regla general debe mantener la carga de demostrar el daño en quien lo reclama, mientras que a la autoridad debe corresponderle únicamente acreditar la regularidad de su actuar administrativo.

Por otra parte, se recomendó dotar a las categorías de daño y a las medidas de reparación de un carácter enunciativo y no limitativo para permitir a las autoridades juzgadoras decretar mecanismos integrales como la restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición según las particularidades de cada caso; se sugirió sustituir el término ponderar por valorar para adecuarlo a la apreciación probatoria, preservar el estándar de razonabilidad como complemento técnico y armonizar la supletoriedad procesal remitiendo al Código de Procedimiento y Justicia Administrativa local en lugar del Código Civil, facilitando así figuras probatorias propias del derecho público como los informes de autoridad.

Finalmente, la diputada María Eugenia García Oliveros agradeció a cada una de las personas participantes su asistencia y recordó que cada uno de los comentarios vertidos en las mesas de trabajo serán tomados en cuenta para la dictaminación de las iniciativas puestas a discusión.

En la reunión estuvieron presentes las diputadas María Eugenia García Oliveros y Plásida Calzada Velázquez. Acompañados por representantes de la Consejería Jurídica del Ejecutivo; Secretaría de Finanzas; Secretaría de Agua y Medio Ambiente; Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato; Instituto Electoral del Estado de Guanajuato; Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; Fiscalía General del Estado; asesores de diferentes grupos parlamentarios; y personal de las distintas áreas del Congreso del Estado de Guanajuato.