La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales realizó diversas mesas de trabajo para analizar cinco diferentes iniciativas en materia de búsqueda de personas desaparecidas.

Acceso a expedientes de búsqueda

La primera propuesta discutida corresponde a la iniciativa de reforma a la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato, y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato con la finalidad de que los familiares y sus representantes tengan acceso de manera íntegra e inmediata al expediente de búsqueda de personas desaparecidas, y que los sujetos obligados publiquen de forma rápida la versión del Registro Estatal de Búsqueda e Identificación de Personas Desaparecidas en el estado.

Al hacer uso de la voz, Carlos Alejandro Rodríguez Pacheco, de la Coordinación General Jurídica, indicó que ya se encuentra en la norma que los familiares y sus representantes tienen acceso de manera íntegra al expediente de búsqueda, además de que la ley general se establece que se debe contar con un protocolo homologado de búsqueda, en el que se enuncia que siempre se debe de garantizar el derecho a la información a los familiares de las personas desaparecidas el cual incluye el acceso a los expedientes de búsqueda.

Susana Montserrat Solano Jasso, representante de la Secretaría de Gobierno, señaló que se debe considerar la viabilidad de la iniciativa ya que la reforma ofrece una limitante en la ley en materia de búsqueda de personas desaparecidas de la entidad y se advirtió sobre la verificación de la redacción por no tener claridad y precisión en cuanto a lo que se desea establecer.

Carlos Alejandro Martiarena Leonar, de la Comisión Estatal de Búsqueda, precisó que el acceso al expediente de búsqueda ya es una actividad que se realiza por la comisión que representa, en atención a lo que dispone el homologado de búsqueda y la Ley General de Víctimas, no establecer una sobre regulación de un derecho que ya está establecido.

Jorge de Jesús Pérez López, representante de la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas, advirtió de una posible duplicidad en una cuestión legislativa y en relación al registro, se recalcó que sería oportuno un reforzamiento porque estaríamos regulando un instrumento que ya está establecido.

Luis Alberto Ortega Estrella, representante de la Procuraduría de Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, expresó que ya se cuenta con la versión pública del registro nacional de personas desaparecidas y no localizadas la cual es una herramienta prevista en la ley general cuya administración y coordinación corresponde a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas por lo que podría generarse una invasión de competencias.

Jonathan Hazael Moreno Becerra, de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, dijo que habría que ponderar la base sobre la cual el iniciante establece la consideración de ajuste para el derecho a la verdad porque en casos de derecho a la información se establecen reglas específicas para el acceso de la generalidad de la población a la información que contienen las instancias y los entes públicos las cuales se regulan por directrices en materia de datos personales.

Incremento de presupuesto

La segunda mesa de trabajo analizó la propuesta de reforma a la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato, con el objeto de fortalecer los mecanismos implementados en la búsqueda de personas desaparecidas, a través de un presupuesto que permita la atención adecuada de cada carpeta de investigación.

Carlos Alejandro Rodríguez Pacheco, de la Coordinación General Jurídica, sugirió analizar la propuesta con base en el principio de progresividad reconocido constitucionalmente y ponderar la viabilidad y necesidad de trasladar dicho principio constitucional a cada ordenamiento local, además de que la iniciativa no cuenta con un estudio de impacto presupuestario adecuado.

Adriana Karina Alcantar Hinojosa, representante de la Secretaría de Gobierno del Estado de Guanajuato señaló que la redacción es incorrecta al no señalar una justificación administrativa o jurídica para indicar que esos recursos deban ser de manera creciente y la ley que se pretende modificar ya establece las metas, propósitos, facultades y las acciones de la Comisión Estatal de Búsqueda.

Héctor Alonso Díaz Esquerra, titular de la Comisión Estatal de Búsqueda, mencionó que el presupuesto asignado por el estado a la comisión que preside desde el 2020 a 2023 ha venido siendo de manera progresiva, revelando que en el 2020 el presupuesto fue de 6 millones 203 mil 316.91 pesos, para el 2021 de 8 millones 835 mil 041.40 pesos, en el 2022 se asignaron 8 millones 865 mil 764 pesos y en el 2023 se tiene presupuestados 21 millones 302 mil 491.74 pesos.

Luis Alberto Ortega Estrella, representante de la Procuraduría de Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, precisó que a la luz del Principio de Progresividad existe ya una protección constitucional contra una eventual modificación restrictiva, por lo que no se tienen observaciones.

Jonathan Hazael Moreno Becerra, de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, refirió que el presupuesto asignado a las instituciones debe atenerse a las reglas diseñadas por el ente estatal de finanzas, inversión y administración conforme a una metodología de asignación, así como ser regulado por la legislación correspondiente, por lo que es importante tomar en consideración las diversas repercusiones si se llevan a cabo las reformas propuestas.

Indemnización a familiares de personas desaparecidas

También se discutió la propuesta de reforma a la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y los Municipios de Guanajuato, la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato y la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, para que mediante la acción de responsabilidad patrimonial se indemnice a familiares de personas desaparecidas, cuando reciban daños en su personas, salud, familia o patrimonio al realizar la funciones que le corresponden al estado y asumir riesgos derivados de la búsqueda de sus familiares.

Carlos Manuel Torres Yáñez, de la Coordinación General Jurídica, comentó que no se brinda una justificación para que los grupos o colectivos de búsqueda de personas desaparecidas estén formalizados en la escritura pública, además de que la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato establece que la fiscalía especializada debe establecer programas para protección de víctimas y familiares.

Mónica Sofía Pedraza Ahedo, de la Secretaría de Gobierno del Estado de Guanajuato, expresó que las reformas a la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y los Municipios de Guanajuato es inoperante toda vez que las pretensiones de los iniciantes ya se encuentran en dicha ley, debido a que el estado es quien responde por los daños y perjuicios que se ocasionen a los particulares por actuaciones administrativas irregulares.

Luis Alberto Ortega Estrella, representante de la Procuraduría de Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, refirió que al adicionar el término de actividad administrativa anormal no se concibe el alcance y contenido de la responsabilidad patrimonial del estado bajo este nuevo término, puesto que no tiene un antecedente jurídico en la materia.

Jonathan Hazael Moreno Becerra, de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, acotó que en la iniciativa se desvirtúan figuras jurídicas para ajustarlas a los supuestos que se pretenden incorporar, junto a que se pretende a aplicar regímenes de reparación del daño sin considerar los supuestos y condiciones que dan origen a cada uno de ellos.

Órganos operadores en la investigación

La siguiente propuesta de reforma analizada fue la relativa a la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato, para adecuar las necesidades actuales de los órganos operadores en la investigación y proceso de búsqueda, a los familiares de desaparecidos y al reconocimiento de los colectivos de búsqueda.

Vicente Vázquez Bustos, de la Coordinación General Jurídica del Estado de Guanajuato, advirtió que no se debe apartar del modelo de leyes generales, por ser elementos de carácter atributivo que distribuyen competencias dentro de los órganos federales y locales. Agregó que se debe valorar que se están incluyendo previsiones ya contempladas en los protocolos de búsqueda que se contemplan en leyes generales.

María Elena Medina Ramírez, de la Secretaría de Gobierno del Estado, manifestó que el proyecto analizado puede ser inconstitucional toda vez que se pretende legislar en temas y acciones que competen al Congreso de la Unión.

Héctor Alonso Díaz Esquerra, titular de la Comisión Estatal de Búsqueda, señaló que en todas y cada una de las acciones de búsqueda participan los tres órdenes de gobierno, además de que en el protocolo Alba y en todas las acciones de búsqueda siempre se aplica con la perspectiva de enfoque diferenciado y se empieza a trabajar de forma inmediata al hacer el reporte de la persona desaparecida.

Dignidad póstuma

La última iniciativa analizada correspondió al proyecto de reforma a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato, la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, la Ley de Salud del Estado de Guanajuato y la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, para reconocer constitucionalmente la dignidad póstuma.

Vicente Vázquez Bustos, representante de la Coordinación General Jurídica del Estado de Guanajuato, precisó que es importante cuidar que no se lleguen a tocar temas que competen a la federación, debido a que el aspecto de cadáveres es materia de la Ley General de Salud y por ende el Congreso de la Unión es el encargado de legislar sobre el tema.

Carlos Alejandro Martiarena Leonar, de la Comisión Estatal de Búsqueda, dijo que el reconocimiento a la dignidad póstuma se centra en un debate vigente a nivel nacional e internacional, por lo que previo a definir el tema de la dignidad póstuma en la constitución local se deberá definir el alcance del concepto de dignidad, que debe ser entendido como principio rector supremo y sustento de los derechos humanos, así como establecer los alcances de la dignidad póstuma.

Luis Alberto Ortega Estrella, representante de la Procuraduría de Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, comentó que el reconocimiento a la dignidad póstuma de las personas, amplía el halo protector de derechos humanos, contribuyendo a garantizar el derecho a la memoria, a la imagen y al respeto de las personas fallecidas, por lo que no se tuvo observaciones a la iniciativa.

Al hacer uso de la voz, la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá indicó que la falta de posibilidad de tomar cartas sobre temas que se centralizan en el ámbito federal se traduce a entorpecer ciertos procesos legislativos que ayuden a facilitar los servicios y el actuar de ciertas instituciones, pero que los comentarios vertidos son una muestra de la disponibilidad que se tiene para dar tranquilidad y certeza a las familias de quienes han sido víctimas de la desaparición forzada.

Finalmente, la diputada Susana Bermúdez Cano agradeció la participación de cada una de las personas que se dieron cita a la reunión donde se recopilaron cada una de las opiniones con la finalidad de perfeccionar la redacción de las propuestas que aporten a mejorar los instrumentos normativos en un tema de vital importancia.

En la reunión estuvieron presentes las diputadas Susana Bermúdez Cano (presidenta) y Laura Cristina Márquez Alcalá; así como el diputado Gerardo Fernández González.

También estuvieron en la mesa de trabajo representantes de la Coordinación General Jurídica, de la Secretaría de Gobierno, de la Comisión Estatal de Búsqueda, de la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas, de la Procuraduría de Derechos Humanos y de la Fiscalía General, todas ellas del Estado de Guanajuato.