Convocada por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, se llevó a cabo una mesa de trabajo para analizar la iniciativa de reforma a la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato con la finalidad de adicionar la definición de dignidad póstuma en la citada norma.

La representante de la Consejería Jurídica manifestó que se comparte el sentido de la propuesta, en virtud de que su finalidad se orienta a reconocer y reforzar la protección de la dignidad de las personas después de su fallecimiento, particularmente respecto de los actos relacionados con su identificación, tratamiento y entrega a sus familiares. Asimismo, dijo que era favorable el propósito de fortalecer los derechos de las víctimas y establecer mayores condiciones de respeto y trato digno hacia las personas fallecidas.

Sin embargo, comentó que, desde la perspectiva de la técnica normativa y legislativa, se estima conveniente revisar la forma en que se propone incorporar el citado concepto, toda vez que su inclusión se limita al glosario de términos, sin que se advierta una disposición sustantiva que establezca de manera expresa su aplicación, efectos u observancia.

Remarcó que la incorporación de una definición, por sí sola, podría resultar insuficiente para dotar al concepto de eficacia normativa, particularmente al no vincularse con alguna otra disposición de la propuesta que determine con claridad su alcance y las obligaciones que, en su caso, corresponderían a las autoridades competentes.

Por su parte, el representante de la Fiscalía General estatal reconoció el propósito de la iniciativa en cuanto a que pretende fortalecer la protección de la dignidad de las personas fallecidas, patentizando que el trato digno de una persona fallecida debe reflejarse en actuaciones institucionales concretas, diligentes y jurídicamente sustentadas.

Apuntó, en cuanto a la integración del concepto de dignidad póstuma, que esta es una figura que dentro del orden jurídico estatal se incorporó en la que se estableció que las víctimas tienen derecho a que sean adaptadas las medidas para minimizar las molestias causadas, proteger su intimidad, identidad, datos personales y su dignidad, por lo que, dijo, la propuesta no parte de un vacío normativo sino de una intención de dotar de contenido conceptual expreso a una figura.

Añadió que la reforma resultaría jurídicamente pertinente como una medida destinada a otorgar mayor certeza, sistematicidad y claridad interpretativa, pero que aun cuando la expresión dignidad póstuma no se encuentre necesariamente empleada como una categoría nominal autónoma, su contenido jurídico sí está expresamente reconocido mediante conceptos y obligaciones normativas.

El diputado David Martínez Mendizábal indicó que no coincidía en descalificar una definición porque no vienen los procedimientos, ya que si hace falta alguna cosa propia que tenga que articularse que sea una parte procedimental, no forma parte de la definición.

Afirmó que la iniciativa puede ser interpretada desde el punto de vista limitativo, pero es la que abre la posibilidad de los posteriores elementos de procedimiento que obviamente se deben incluir, por lo que instó a la Fiscalía General estatal a complementar la propuesta mediante una nueva iniciativa que puntualice los detalles comentados.

En la reunión estuvieron presentes las personas diputadas Juan Carlos Romero Hicks, David Martínez Mendizábal y Plásida Calzada Velázquez, así como representantes de la Consejería Jurídica, de la Fiscalía General del Estado, de la Secretaría de Gobierno, de la Secretaría de los Derechos Humanos, de la Secretaría de las Mujeres, de la Comisión Estatal de Víctimas y personas asesoras parlamentarias.